Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13387)
Resolución de 3 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de Villena a inscribir la constitución de un derecho de superficie sobre determinadas fincas registrales.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86747
Se ha hecho constar las referencias catastrales, por existir identidad con la
finca 32416 de Villena, de conformidad con los artículos 45 y 48 del Texto Refundido de
la Ley de Catastro Inmobiliario.
La finca 32416 de Villena no está coordinada gráficamente con Catastro conforme al
artículo 10 de la Ley Hipotecaria.
Suspendo la finca 40.392 de Villena y fincas 25562 y 15460 de Villena con base en
los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
Hechos:
1.º En el documento calificado, se solicita la inscripción de la constitución del
derecho de superficie sobre la finca 40.392 del término de Villena, la cual se ve afectada
por una prohibición de disponer sin que se acredite el fallecimiento o autorización de los
donantes que impusieron dicha prohibición.
2.º En cuanto a las fincas 25562 y 15460 de Villena, el derecho de superficie no se
constituye sobre la finca registral, sino que, según la documentación que se protocoliza,
recae sobre una porción de finca que se identifica con referencia a una parcela catastral
pero sin que pueda establecerse la identidad con la finca registral. Por consiguiente, será
precisa la previa georreferenciación de la finca registral para poder determinar que la
porción de finca delimitada con coordenadas sobre la que recae el derecho de superficie
se ubica efectivamente en la finca registral
Fundamentos de Derecho.
1.º
2.º
Art. 26 LH.
Arts. 9 y 99 LH, RR. DG 6 de febrero 2020 y 31 de mayo de 2022.
Contra la presente calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Josefa
Adoración Madrid García registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Villena a día
seis de febrero del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don B. M. M., en nombre y representación de
la mercantil «Sistemas Fotovoltaico de Levante, S.A.U.», interpuso recurso el día 4 de
marzo de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que mediante el presente escrito, siguiendo instrucciones expresas de mi
representada, entendiendo dicha calificación lesiva para mis intereses y no ajustada a
derecho, respetuosamente y en escritos términos de defensa, mediante el presente
escrito y al amparo del artículo 324 de la Ley Hipotecaria (“LH”), formulo recurso
gubernativo ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Calificación que se recurre.
Que, con fecha 17 de febrero de 2025 me ha sido notificada la nota de calificación
desfavorable emitida por la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de Villena
(Alicante) Asiento n.º: 1.630 Diario: 2024, respecto de la solicitud de inscripción de la
Escritura de Constitución de Derecho Real de Superficie otorgado con fecha 24 de
octubre de 2.024 ante el Notario de Villena D. Enrique Sacristán Crisanti, bajo el
número 2.352 de orden de su protocolo (…)
II.
Hechos y fundamentos de Derecho de la calificación recurrida.
1. El documento presentado para su inscripción y que ha sido objeto de calificación
por parte de la Sra. Registradora ha sido la citada escritura de Constitución de Derecho
Real de Superficie otorgado con fecha 23 de octubre de 2024 ante el Notario de Villena
cve: BOE-A-2025-13387
Verificable en https://www.boe.es
I.
Núm. 157
Martes 1 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 86747
Se ha hecho constar las referencias catastrales, por existir identidad con la
finca 32416 de Villena, de conformidad con los artículos 45 y 48 del Texto Refundido de
la Ley de Catastro Inmobiliario.
La finca 32416 de Villena no está coordinada gráficamente con Catastro conforme al
artículo 10 de la Ley Hipotecaria.
Suspendo la finca 40.392 de Villena y fincas 25562 y 15460 de Villena con base en
los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:
Hechos:
1.º En el documento calificado, se solicita la inscripción de la constitución del
derecho de superficie sobre la finca 40.392 del término de Villena, la cual se ve afectada
por una prohibición de disponer sin que se acredite el fallecimiento o autorización de los
donantes que impusieron dicha prohibición.
2.º En cuanto a las fincas 25562 y 15460 de Villena, el derecho de superficie no se
constituye sobre la finca registral, sino que, según la documentación que se protocoliza,
recae sobre una porción de finca que se identifica con referencia a una parcela catastral
pero sin que pueda establecerse la identidad con la finca registral. Por consiguiente, será
precisa la previa georreferenciación de la finca registral para poder determinar que la
porción de finca delimitada con coordenadas sobre la que recae el derecho de superficie
se ubica efectivamente en la finca registral
Fundamentos de Derecho.
1.º
2.º
Art. 26 LH.
Arts. 9 y 99 LH, RR. DG 6 de febrero 2020 y 31 de mayo de 2022.
Contra la presente calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Josefa
Adoración Madrid García registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Villena a día
seis de febrero del dos mil veinticinco.»
III
Contra la anterior nota de calificación, don B. M. M., en nombre y representación de
la mercantil «Sistemas Fotovoltaico de Levante, S.A.U.», interpuso recurso el día 4 de
marzo de 2025 mediante escrito en el que alegaba lo siguiente:
«Que mediante el presente escrito, siguiendo instrucciones expresas de mi
representada, entendiendo dicha calificación lesiva para mis intereses y no ajustada a
derecho, respetuosamente y en escritos términos de defensa, mediante el presente
escrito y al amparo del artículo 324 de la Ley Hipotecaria (“LH”), formulo recurso
gubernativo ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
Calificación que se recurre.
Que, con fecha 17 de febrero de 2025 me ha sido notificada la nota de calificación
desfavorable emitida por la Sra. Registradora del Registro de la Propiedad de Villena
(Alicante) Asiento n.º: 1.630 Diario: 2024, respecto de la solicitud de inscripción de la
Escritura de Constitución de Derecho Real de Superficie otorgado con fecha 24 de
octubre de 2.024 ante el Notario de Villena D. Enrique Sacristán Crisanti, bajo el
número 2.352 de orden de su protocolo (…)
II.
Hechos y fundamentos de Derecho de la calificación recurrida.
1. El documento presentado para su inscripción y que ha sido objeto de calificación
por parte de la Sra. Registradora ha sido la citada escritura de Constitución de Derecho
Real de Superficie otorgado con fecha 23 de octubre de 2024 ante el Notario de Villena
cve: BOE-A-2025-13387
Verificable en https://www.boe.es
I.