Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13390)
Resolución de 6 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 39, por la que se suspende la inscripción de la participación indivisa de una finca registral por título de compra.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 1 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 86779

revocación de la calificación en cuanto al tercero de los defectos, atendiendo a los
siguientes argumentos:
«(…) En lo que hace al tercero de los defectos no es tal puesto que la transmitente
vendió y mi representada compró una cuota proindiviso de una finca sobre la base de
una información registral que claramente establece que la finca no está gravada con
hipoteca en lo que excede del 92,4140 % de la misma y, siendo así, en aplicación del
principio aristotélico de no contradicción si “Geshoque, S.L.” es dueño de una finca y la
hipoteca que recae sobre la misma la grava en un 92,4140 %, es evidente que la
hipoteca no recae en el 7,586 % proindiviso de la finca que está libre de cargas y es esta
cuota la compra y paga mi representada. La nota simple expedida por el Registro de la
propiedad que sirvió de base para el otorgamiento del negocio jurídico que instrumenta
la escritura es muy clara y, es sobre la base de ella que se otorga la escritura pública de
compraventa que autoriza el Notario Ángel-Manuel Rodríguez Dapena, quien estoy
absolutamente seguro ha interpretado correctamente la información que le facilita el
Registro de la Propiedad.
Por lo expuesto,
Solicito al Registro de la Propiedad número treinta y nueve de Madrid tenga por
presentado este escrito junto con los documentos que lo acompañan y tenga por
formulado recurso frente a la calificación emitida por el Registrador de la Propiedad
número 39 de Madrid eferida [sic] en el cuerpo de este escrito, se admita, se eleve el
mismo junto con los documentos que ahora acompaño y aquellos que integran el
expediente a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a la que solicito se
estime el presente recurso frente a la negativa del registrador de la Propiedad a practicar
a instancia de mi representada la inscripción del dominio del 7,586 % proindiviso de la
finca transmitida, libre de cargas y, revocándose la nota de calificación efectuada se
acuerde la inscripción pretendía una vez subsanados los defectos primero y segundo
reseñados en el cuerpo de este escrito.»
IV
La registradora de la Propiedad emitió el correspondiente informe con fecha 17 de
marzo de 2025 confirmando la nota de calificación recurrida y formó el oportuno
expediente que elevó a esta Dirección General, solicitando la desestimación del recurso.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 1.3.º, 9, 18, 20, 34, 38, 40, 76, 79, 80, 82, 222, 225, 322 y 326 de
la Ley Hipotecaria; 98, 193 y 354 del Reglamento Hipotecario; 175 del Reglamento
Notarial, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública
de 5 de febrero de 2021 y 8 de septiembre y 14 de octubre de 2022.
1. Es objeto de este expediente determinar si procede practicar la inscripción de
un 7,586 % de la finca 3.979 del Registro de la Propiedad de Madrid número 39 a favor
de «Compañía Plaza Neptuno 2009, SL» por título de compra y libre de cargas,
habiendo expedido la titular de la oficina nota simple de información continuada
(incorporada a la escritura compraventa calificada) en la que consta que sólo
un 92,4140 % de la misma está gravada con varias hipotecas; si bien, de los folios
registrales resulta que, en realidad, las hipotecas pasaron a gravar la totalidad de la
finca 3.979, como consecuencia de las operaciones de segregación y extinción de
condominio formalizadas sobre la misma.
La registradora suspende la inscripción en base a varios defectos, de los cuales sólo
se recurre, y por tanto es objeto exclusivo de este expediente, el tercero de ellos, que se
refiere a la imposibilidad de practicar la inscripción de la porción transmitida libre de
cargas; indica que la inscripción ha de practicarse sujeta a las cargas que gravan la
finca, pues la liberación de responsabilidad de la participación indivisa transmitida exige

cve: BOE-A-2025-13390
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Núm. 157