Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-13411)
Orden HAC/682/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 86982

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE HACIENDA
Orden HAC/682/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden
HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233,
«Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación
infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento
para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de
noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones
generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

El artículo primero del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican,
en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta
de las Personas físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, modifica el
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con la finalidad de
actualizar el contenido de la declaración informativa que deben suministrar los centros de
educación infantil y guarderías en relación con la deducción por maternidad tras la
Sentencia del Tribunal Supremo 8/2024, de 8 de enero, de manera que se facilite el
posterior cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias en
esta materia.
La Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo
número 8/2024 fijó como doctrina jurisprudencial que «la expresión “guarderías o centros
de educación infantil autorizados” contenida en el artículo 81.2, párrafo 1.º, de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que condiciona la aplicabilidad del incremento del
importe de la deducción por maternidad debe entenderse en el sentido de que la
autorización exigida por el citado precepto a las guarderías o centros de educación
infantil no es la otorgada por la Administración educativa correspondiente, que tan solo
será exigible a los centros de educación infantil, sino la que resulte precisa para la
apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores en guarderías, según
las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros».
La modificación del artículo 69.9 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, consiste en
que la guardería o centro de educación infantil autorizado pueda indicar el tipo de
autorización de que dispone, si se trata de una autorización expedida por la
administración educativa competente o se trata de otro tipo de autorización, la que
resulte precisa para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores
en guarderías, según las disposiciones normativas aplicables a este tipo de centros.
Teniendo en cuenta que los obligados a presentar esta declaración informativa de
acuerdo con el artículo 81.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, son todas las
guarderías o centros de educación infantil autorizados, resulta necesaria la actualización
introducida por el artículo primero del Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, para la
adecuación del contenido de la declaración informativa a todos los declarantes.
En consecuencia, por razones de neutralidad entre centros de educación infantil y
guarderías, y con la finalidad de poder ofrecer los servicios de asistencia adecuados a
los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se introduce un
nuevo campo en el tipo de registro 2 del modelo 233 «Declaración informativa por gastos
en guarderías o centros de educación infantil autorizados», para indicar el tipo de

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