Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-13411)
Orden HAC/682/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86983
autorización que tiene el declarante, si se trata de una autorización expedida por la
autoridad educativa competente o de otro tipo de autorización.
Por otra parte, se modifica la redacción del campo NIF del titular de la autorización,
para que este campo se cumplimente en todos los casos en los que el titular de la
autorización sea diferente al declarante y con ello mejorar la calidad de los datos fiscales
que se proporcionan a los contribuyentes para la cumplimentación de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La habilitación normativa para la aprobación del modelo 233 se regula en el
artículo 69.10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que establece que las
declaraciones informativas a que se refieren los apartados anteriores (el apartado 9 de
este precepto regula la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de
educación infantil autorizados) se efectuarán en la forma y lugar que establezca la
Ministra de Hacienda, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que
proceda su presentación por medios telemáticos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de
normas legales y reglamentarias y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en
la página web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos
dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en
el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por el citado artículo 69.10 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procede a
modificar la «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación
infantil autorizados».
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economía y Hacienda
anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta
Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2025-13411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86983
autorización que tiene el declarante, si se trata de una autorización expedida por la
autoridad educativa competente o de otro tipo de autorización.
Por otra parte, se modifica la redacción del campo NIF del titular de la autorización,
para que este campo se cumplimente en todos los casos en los que el titular de la
autorización sea diferente al declarante y con ello mejorar la calidad de los datos fiscales
que se proporcionan a los contribuyentes para la cumplimentación de la declaración del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La habilitación normativa para la aprobación del modelo 233 se regula en el
artículo 69.10 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que establece que las
declaraciones informativas a que se refieren los apartados anteriores (el apartado 9 de
este precepto regula la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de
educación infantil autorizados) se efectuarán en la forma y lugar que establezca la
Ministra de Hacienda, quien podrá determinar el procedimiento y las condiciones en que
proceda su presentación por medios telemáticos.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumplen los principios de necesidad y eficacia jurídica por ser desarrollo de
normas legales y reglamentarias y el instrumento adecuado para dicho desarrollo.
Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación
necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico nacional, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín
Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden en
la página web del Ministerio de Hacienda, a efectos de que pudieran ser conocidos
dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso racional de los recursos públicos y el pleno respeto
a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo lo anterior, en ejercicio de la habilitación establecida con carácter general en
el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, y de las otorgadas con carácter específico por el citado artículo 69.10 del
Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procede a
modificar la «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación
infantil autorizados».
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economía y Hacienda
anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Vicepresidenta
Primera del Gobierno y Ministra de Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 829/2023, de 20 de
noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
cve: BOE-A-2025-13411
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158