Ministerio de Hacienda. I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada. (BOE-A-2025-13411)
Orden HAC/682/2025, de 27 de junio, por la que se modifica la Orden HAC/1400/2018, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 86987

Importe subvencionado. Se consignarán los importes subvencionados que se abonen
directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado correspondientes al
importe total declarado en el campo «Gastos anuales pagados a la guardería o centro de
educación infantil autorizado».
En ningún caso se harán constar en este campo las cantidades satisfechas por la
empresa o empleador de la madre, padre, tutor o acogedor del menor.
Tipo de autorización.
Se consignará 1 si el declarante dispone de autorización expedida por la autoridad
educativa competente.
Se consignará 2 si el declarante dispone de otra autorización.
Autorización del centro expedida por la administración educativa competente. Si en el
campo «Autorización del centro» se ha consignado 1, en este campo se consignarán los
datos relativos a la autorización expedida por la administración educativa competente
para el primer ciclo de educación infantil.
CCAA u organismo que ha expedido la autorización. Se consignará el código
correspondiente de la CCAA u organismo que ha expedido la autorización del centro,
según la siguiente relación:
Código literal:
Andalucía.
Aragón.
Asturias, Principado de.
Baleares.
Canarias.
Cantabria.
Castilla y León.
Castilla-La Mancha.
Cataluña.
Comunidad Valenciana.
Extremadura.
Galicia.
Madrid, Comunidad de.
Murcia, Región de.
Navarra, Comunidad Foral de.
País Vasco.
Rioja, La.
Ministerio de Educación.
Entidad Local.
Otros.

Fecha de finalización de la autorización. En el caso de que la autorización haya
perdido validez a lo largo del ejercicio, se consignará la fecha en la que pierde validez.
En otro caso este campo se dejará en blanco.
NIF del titular de la autorización. Este campo se cumplimentará en el caso de que el
NIF del titular de la autorización fuera diferente al consignado en el campo NIF del
declarante (tipo de registro 1).

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-13411
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