Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Medio marino. (BOE-A-2025-13413)
Real Decreto 486/2025, de 17 de junio, por el que se aprueban las estrategias marinas de segundo ciclo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 86997

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Real Decreto 486/2025, de 17 de junio, por el que se aprueban las
estrategias marinas de segundo ciclo.

La Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino, constituye la
transposición al sistema normativo español de la Directiva 2008/56/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un marco de
acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva Marco sobre la estrategia
marina), con el principal objetivo de lograr o mantener un buen estado ambiental del
medio marino. Para su consecución, se crean las estrategias marinas como herramienta
de planificación del medio marino.
Las estrategias marinas son instrumentos de planificación y constituyen el marco
general al que deberán ajustarse necesariamente las diferentes políticas sectoriales y
actuaciones administrativas con incidencia en el medio marino. Para ello, aplican un
enfoque ecosistémico respecto a la gestión de las actividades humanas, garantizando
que la presión conjunta de dichas actividades se mantenga en niveles compatibles con la
consecución del buen estado ambiental y que no se comprometa la capacidad de los
ecosistemas marinos de responder a los cambios inducidos por el ser humano,
permitiendo a la vez el aprovechamiento sostenible de los bienes y servicios marinos por
las generaciones actuales y futuras.
Las estrategias marinas consisten en una serie de actuaciones o fases consecutivas,
que deben actualizarse cada seis años. La primera de las fases es la evaluación inicial
del estado del medio marino, que incluye el análisis del estado de las características
naturales, de las presiones y de los impactos derivados de las actividades humanas, así
como un análisis económico y social de la utilización del medio marino. La segunda tarea
es la determinación del buen estado ambiental, que debe basarse en once descriptores
establecidos en el anexo II de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre. La tercera es el
establecimiento de una serie de objetivos ambientales a fin de orientar el proceso hacia
la consecución del buen estado ambiental. Cada objetivo ambiental viene acompañado
de uno o varios indicadores asociados. La cuarta tarea consiste en el establecimiento de
unos programas de seguimiento. Por último, se debe elaborar y aplicar un programa de
medidas para lograr el buen estado ambiental.
En España se establecieron cinco demarcaciones marinas (en adelante D.M.): D.M.
noratlántica, D.M. sudatlántica, D.M. del Estrecho y Alborán, D.M. levantino -balear, y
D.M. canaria. El ámbito de cada una de ellas viene fijado en el artículo 6.2 de la
Ley 41/2010, de 29 de diciembre. Para cada una de estas demarcaciones se debe
diseñar y aplicar una estrategia marina.
El primer ciclo de las estrategias marinas se completó en 2018 con la aprobación del
Real Decreto 1365/2018, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las estrategias
marinas. Las tres primeras fases habían sido publicadas en 2012, la cuarta en 2014 y la
quinta en 2015, de acuerdo con el calendario previsto en la disposición adicional cuarta
de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre.
Tal como se indica en el artículo 20.3 de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, todos
los elementos de las estrategias marinas se revisarán de manera coordinada, cada seis
años a partir de su establecimiento inicial. En cumplimiento de este requerimiento, se
completaron las actualizaciones de las cinco estrategias marinas españolas en cuanto a
la evaluación del estado del medio marino, definición del buen estado ambiental y los
objetivos ambientales, en el año 2019, y los programas de seguimiento, en el año 2020.

cve: BOE-A-2025-13413
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