Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. I. Disposiciones generales. Medio marino. (BOE-A-2025-13413)
Real Decreto 486/2025, de 17 de junio, por el que se aprueban las estrategias marinas de segundo ciclo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 86998

En concreto, los objetivos ambientales de las estrategias marinas del segundo ciclo se
aprobaron por Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de junio de 2019, por el que se
aprueban los objetivos ambientales del segundo ciclo de las estrategias marinas
españolas.
Para la actualización del estado del medio marino y la definición del buen estado
ambiental, se han tenido en cuenta las especificaciones establecidas por la Decisión
(UE) 2017/848 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por la que se establecen los
criterios y las normas metodológicas aplicables al buen estado medioambiental de las
aguas marinas, así como especificaciones y métodos normalizados de seguimiento y
evaluación, y por la que se deroga la Decisión 2010/477/UE. Esta normativa cambió
significativamente la manera de abordar los 11 descriptores, estableciendo de forma más
específica los criterios de cada uno de ellos, así como las escalas de evaluación, y los
requerimientos de coordinación a nivel regional o subregional. Asimismo, la actualización
de estas primeras fases de las estrategias marinas se ha atenido a los cambios
introducidos por la Directiva (UE) 2017/845 de la Comisión, de 17 de mayo de 2017, por
la que se modifica la Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo
que se refiere a las listas indicativas de elementos que deben tomarse en consideración
a la hora de elaborar estrategias marinas. Esta Directiva modificó fundamentalmente las
listas de características, presiones y actividades a analizar, y se traspuso a la normativa
española a través del Real Decreto 957/2018, de 27 de julio, por el que se modifica el
anexo I de la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.
En la actualización de los objetivos ambientales se tuvieron en cuenta los resultados
de la evaluación del medio marino, tratando de ajustar los objetivos a las conclusiones
alcanzadas en la primera fase. Además, se mejoraron los indicadores de los objetivos
ambientales, tratando de diferenciarlos de las definiciones de buen estado ambiental, y
dotándoles de un carácter más cuantitativo, siempre que fuera posible.
La cuarta fase de las estrategias, la elaboración de programas de seguimiento se ha
articulado a través de las estrategias de seguimiento, dentro de las cuales se establecen
los propios programas de seguimiento, de acuerdo con las guías técnicas de los grupos
de trabajo de la Comisión Europea para la coordinación de las estrategias marinas de los
diferentes Estados miembros. Este elemento de las estrategias marinas permite recabar
la información necesaria para realizar las evaluaciones del medio marino con respecto a
la definición del buen estado ambiental, monitorizar el cumplimiento de los objetivos
ambientales y medir la eficacia de las medidas. Las estrategias y programas de
seguimiento del segundo ciclo se han modificado con respecto al primer ciclo,
fundamentalmente para adaptarlas a la Decisión (UE) 2017/848 de la Comisión, de 17 de
mayo de 2017, de forma que los datos recabados a través de este seguimiento permitan
realizar futuras evaluaciones del medio marino acordes a los requerimientos de esta
norma comunitaria. Además, se ha creado un programa horizontal de seguimiento de
condiciones imperantes, que permitirá un mejor seguimiento de las variables oceánicas y
de los efectos del cambio climático sobre las mismas.
El programa de medidas constituye la última fase de las estrategias marinas, y ha
sido elaborado conforme a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 41/2010, de 29 de
diciembre. Este programa define las actuaciones a llevar a cabo para la consecución o el
mantenimiento del buen estado ambiental y el cumplimiento de los objetivos
ambientales, y comprende medidas de diferente naturaleza, tales como normas
aplicables a las actividades con incidencia sobre el medio marino, directrices sobre los
usos del medio marino, proyectos de actuación, restricciones geográficas o temporales
de usos, medidas de control y reducción de la contaminación y de las presiones, entre
otras. Asimismo, incluyen la protección espacial para contribuir a la constitución de redes
coherentes y representativas de espacios marinos protegidos que cubran
adecuadamente la diversidad de los ecosistemas que las componen, incluyendo las
zonas marinas protegidas declaradas de acuerdo con los Convenios internacionales de
los que el Reino de España es parte. De igual forma, los programas de medidas incluyen
medidas específicas para la protección de especies y tipos de hábitats, en particular, la

cve: BOE-A-2025-13413
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Núm. 158