Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13407)
Real Decreto 560/2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025
Artículo 12.

Sec. I. Pág. 86930

Comunicaciones y notificaciones.

Las comunicaciones y notificaciones a los interesados de las actuaciones que se
realicen por los órganos competentes en el procedimiento de concesión de la
subvención, durante el desarrollo de su ejecución y en su justificación, se llevarán a cabo
a través de la Dirección Electrónica Habilitada única. De forma complementaria, las
comunicaciones y notificaciones serán accesibles mediante comparecencia en la sede
electrónica asociada del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las
Cortes.
Artículo 13.

Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los
intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora
correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se
acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. La fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación
de los siguientes criterios de graduación de incumplimiento:
a) El incumplimiento total de las actuaciones para las que se concedió la ayuda
será causa de reintegro total de la ayuda.
b) El incumplimiento parcial de las actuaciones para las que se concedió la ayuda o
de actividades concretas conllevará la devolución de aquella parte de la ayuda destinada
a las mismas.
c) La falta de justificación de la subvención o parte de ella conllevará la devolución
de las cantidades percibidas y no justificadas.
d) El incumplimiento de la obligación de publicidad recogida en el artículo 8.2 de
este real decreto dará lugar a la devolución de la parte de la ayuda destinada a las
actuaciones que no hayan dejado constancia de la publicidad correspondiente.
3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y por lo dispuesto en el capítulo II del título III de
su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la
persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.
Régimen sancionador.

1. El régimen de infracciones y sanciones será el establecido en el título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento, aprobado por el
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimosexta de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la competencia para la imposición de sanciones
corresponde al órgano competente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones
con las Cortes.
3. Con respecto a la determinación de los responsables, se observará lo dispuesto
en el artículo 53.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con la entidad
beneficiaria y con aquellas actividades que se hubieran comprometido a realizar.
Disposición final primera.

Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.ª de la
Constitución Española, que atribuye al Estado las competencias exclusivas para la
regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles
en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.

cve: BOE-A-2025-13407
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 14.