Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13407)
Real Decreto 560/2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 86929

2. Finalizado el proyecto, la justificación de la subvención se realizará mediante la
modalidad de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, para lo cual las
entidades beneficiarias deberán presentar la siguiente documentación:
a) La Memoria justificativa de la actuación, que deberá incluir, como mínimo, un
resumen ejecutivo, la declaración de que las actividades efectuadas han sido financiadas
con la subvención, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las
condiciones impuestas, las actividades realizadas, la aplicación de los fondos recibidos y
los resultados obtenidos.
b) La Memoria económica abreviada que, como mínimo, contendrá los aspectos
que se detallan a continuación:
1.º Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del
acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, y, en su caso,
las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
2.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado
la actividad beneficiaria de la ayuda con indicación del importe y su procedencia.
c) El informe de revisión de la cuenta justificativa emitido por un auditor en activo, o
empresa de auditoría de cuentas, con inscripción en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas. Este informe, a fin de
comprobar la adecuación de la cuenta justificativa de la subvención presentada por el
beneficiario, deberá realizarse de conformidad con las normas y procedimientos
generales y específicos establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la
que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de
los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector
público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales
por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la
revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
En el supuesto en que no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la
designación del auditor de cuentas será realizada por el beneficiario.
El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas todos los
libros, registros y documentos que sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 14.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, estando igualmente obligado a
conservarlos al objeto de permitir la realización de las actuaciones de comprobación y
control previstas en la citada ley.
En todos los casos, la entidad beneficiaria deberá justificar el cien por cien del gasto
correspondiente al proyecto subvencionado, independientemente de la ayuda concedida.
Actuaciones de comprobación y control.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, las entidades beneficiarias, además de someterse a los procedimientos de
comprobación que determine el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes, deberán someterse a cualesquiera otras actuaciones que puedan realizar los
órganos de control competentes, en particular, al control financiero de la Intervención
General de la Administración del Estado y al control fiscalizador del Tribunal de Cuentas.
Del mismo modo, quedan obligadas a prestar cuanta colaboración les sea requerida
por el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o la Fundación
Pluralismo y Convivencia, F.S.P. en las actuaciones de control financiero que se realicen
con ellos relacionadas con las subvenciones objeto de este real decreto.

cve: BOE-A-2025-13407
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Artículo 11.