Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13407)
Real Decreto 560/2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 86925

c) Los relativos a la celebración de asambleas y reuniones estatutarias y/u otros
actos similares, así como a la realización de jornadas, cursos, congresos, y acciones
formativas, tales como gastos de alquiler de instalaciones y equipos, y otros gastos
materiales, todos ellos relacionados con la celebración del acto de que se trate.
d) Los relativos a la producción, edición y distribución de material divulgativo y
publicaciones específicas de la entidad.
e) Las dietas y gastos de viaje, exclusivamente en territorio nacional, originados por
los desplazamientos realizados por los miembros de los órganos de gobierno y
representación de las entidades beneficiarias, así como del personal adscrito a la
actividad, incluido el personal voluntario colaborador. No serán financiables las dietas y
gastos de viaje en territorio extranjero, salvo que se cuente con la previa autorización de
la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P. En la memoria explicativa de las
actuaciones a realizar recogida en el artículo 6.4 de este real decreto, deberá
especificarse una estimación de los viajes a realizar y del coste previsto de los mismos.
f) Las colaboraciones esporádicas, es decir, las que suponen una participación
puntual en la realización de algunas de las acciones de las entidades beneficiarias
prestadas por profesionales, tales como conferencias o charlas, que no se prolonguen en
el tiempo ni siquiera con carácter discontinuo. Cuando la colaboración sea gratuita, se
podrán admitir los gastos correspondientes al transporte, alojamiento y manutención del
colaborador, que deberán ser imputados a la partida de dietas y gastos de viaje.
g) La contratación de servicios profesionales, tales como asesoría contable,
jurídica, laboral, financiera, auditoría externa e informe de auditor de la cuenta
justificativa, siempre que estén directamente relacionados con la actividad
subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la
misma. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá ser
subvencionable hasta un límite de 0,75 % del presupuesto total de la subvención
concedida.
h) Los gastos de inversión y alquileres necesarios para la realización de las
actividades objeto de la subvención hasta un máximo del 15 % de la cuantía concedida.
Tendrán la consideración de gastos de inversión los gastos de reforma o reparación en
los edificios siempre que cumplan lo estipulado en el artículo 31.4 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, y queden afectos al desarrollo de la actividad subvencionable por
un periodo mínimo de cinco años, y la adquisición de equipamiento también afecto a la
actividad subvencionable (mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y
otro equipamiento).
4. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al
valor de mercado. Cuando el coste de los gastos subvencionables sea inferior a mil
euros, podrá admitirse el pago en metálico siempre que se aporte documento justificativo
y justificación de que no existe fraccionamiento para evitar esta restricción.
5. Quedan excluidos de financiación los siguientes gastos:
a) Las actividades relacionadas con el culto o propagación de la fe de cada
confesión.
b) Los intereses deudores y los gastos de mantenimiento de las cuentas bancarias.
c) Las multas y recargos por retraso en cualquier tipo de pagos.
d) Las compras realizadas en el extranjero, salvo que se cuente con la previa
autorización de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
e) Los viajes internacionales, salvo que se cuente con la previa autorización de la
Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P.
f) Las indemnizaciones por despido distintas de las indemnizaciones por fin de
contrato y las percepciones no salariales incluidas en la nómina.
g) Las ayudas directas o donaciones.
h) El pago del alquiler de vivienda tanto a las entidades beneficiarias como al
personal vinculado al proyecto.

cve: BOE-A-2025-13407
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Núm. 158