Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13407)
Real Decreto 560/2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a las confesiones religiosas minoritarias firmantes de acuerdos de cooperación con el Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025
Artículo 6.

Sec. I. Pág. 86926

Procedimiento de concesión.

1. Las entidades beneficiarias presentarán una solicitud de forma electrónica a
través del Registro Electrónico disponible en la sede electrónica asociada del Ministerio
de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en el plazo de treinta días a partir
de la entrada en vigor de este real decreto.
2. La falta de presentación de la solicitud por parte de las entidades beneficiarias en
el plazo indicado determinará la imposibilidad de concesión de esta subvención.
3. La presentación de la solicitud constituirá una declaración implícita de aceptación
de las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución de concesión.
4. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

5. Corresponde a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes, en su condición de titular de la Presidencia del Patronato de
la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., el otorgamiento de las subvenciones a
propuesta de la Comisión de Subvenciones, en virtud de lo previsto en los
artículos 11.1.a), 13 y 20 bis de los Estatutos de la Fundación Pluralismo y
Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real Decreto 45/2021, de 26 de enero.
6. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de
Subvenciones de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., de acuerdo con los
Estatutos de la Fundación Pluralismo y Convivencia, F.S.P., aprobados por el Real
Decreto 45/2021, de 26 de enero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la

cve: BOE-A-2025-13407
Verificable en https://www.boe.es

a) Memoria explicativa de las actuaciones a realizar por la entidad beneficiaria y por
las entidades que la integran. La memoria explicativa vendrá acompañada de un
presupuesto de cada uno de los gastos que implicarán las actividades a realizar, con un
desglose detallado, de modo que se acredite la cuantía del importe solicitado. El
presupuesto presentado, o sus modificaciones posteriores, servirán de referencia para la
determinación final del importe de la subvención, una vez revisada la cuenta justificativa
de la subvención que deberá presentarse de conformidad con el artículo 10 de este real
decreto.
b) Declaración responsable acreditativa de no encontrarse en alguna de las
circunstancias de las previstas en el artículo 13.2, excepto las de los párrafos e) y g) y 3
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dicha declaración responsable deberá contener
el compromiso de cumplimiento durante todo el período de tiempo inherente al
reconocimiento o ejercicio del derecho al cobro de la subvención, y será realizada de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 26 del Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
c) Comprobante bancario donde consten el nombre, el NIF de la entidad y el
número IBAN de la cuenta corriente donde se realizaría el ingreso de la ayuda.
d) Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad
Social, que deberá estar vigente en el momento de presentar la solicitud.
En relación con dichas obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, la
presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para
que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de
estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de
certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las
correspondientes certificaciones.
No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo
aportar las certificaciones correspondientes que tendrán validez durante el plazo de seis
meses a contar desde la fecha de expedición, de conformidad con el artículo 23.3 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
e) Declaración del representante legal de la concurrencia con otras ayudas o
subvenciones.
f) Declaración del representante legal de que la entidad solicitante no es deudora
por resolución de reintegro de subvenciones.