Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-13408)
Real Decreto 561/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86933
Además, señala la AIReF que es necesario homogeneizar los periodos de revisión, en
cuanto que la regla de pensiones se revisa cada tres años y el Plan Fiscal y Estructural a
Medio Plazo tiene una vigencia de cuatro años, si bien es objeto de seguimiento anual.
Con el objeto de avanzar en el cumplimiento de esta recomendación y teniendo
igualmente en cuenta la experiencia obtenida con este primer Informe de Evaluación, se
considera necesario modificar algunos aspectos puntuales de los artículos 12 y 13 del
Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero.
Por una parte, en el artículo 12, se incorpora la referencia tanto a la sostenibilidad del
sistema público de pensiones como a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas
públicas, se pretende con ello dar un primer paso en la homogeneización de las reglas
propuestas por la AIReF incorporando en el análisis la sostenibilidad en el largo plazo.
También se incluye una modificación para que la AIReF prepare un informe adicional
antes del 1 de junio de 2026 para tener en cuenta los grandes shocks en los datos
definitivos macroeconómicos de los últimos años y disponer de suficientes datos para
evaluar las reformas económicas. En este sentido, conviene señalar las importantes
revisiones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística sobre los datos del PIB para
los años 2022 y 2023, revisiones que han sido generalizadas en los países de nuestro
entorno y recogidas por EUROSTAT, reflejando fundamentalmente el impacto de la
pandemia COVID-19 sobre las variables macroeconómicas más relevantes. Estos
ejercicios de revisión siguen siendo importantes en el 2024 y 2025, por lo que, dado el
impacto en el ejercicio de proyección que tienen y ante la incertidumbre de próximas
revisiones, se considera necesario la preparación de ese informe adicional por la AIReF
en el ejercicio 2026, reforzando con ello el sentido y propósito de la cláusula regulada en
el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
Por otra parte, se modifica el artículo 13, eliminando la expresión «del sistema» al
referirse a las alternativas para incrementar los ingresos con el fin de dar un sentido más
amplio y reforzar el principio de sostenibilidad.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, dado el interés
general que subyace en esta regulación, como es la sostenibilidad financiera del sistema de
la Seguridad Social. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, que constituye una de las razones
que justifica su aprobación, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma define claramente sus objetivos,
reflejados tanto en esta parte expositiva como en la Memoria del Análisis de Impacto
Normativo, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite de audiencia e información
pública mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones y mediante audiencia directa a los agentes sociales. Por
último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no impone cargas
administrativas para los ciudadanos.
Esta norma se adecua plenamente al orden constitucional de distribución de
competencias, en concreto a la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de
régimen económico de la Seguridad Social por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución
Española.
La habilitación para la regulación contenida en el real decreto se encuentra en la
disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que
habilita al Gobierno para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de
lo previsto en dicho texto legal.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
cve: BOE-A-2025-13408
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86933
Además, señala la AIReF que es necesario homogeneizar los periodos de revisión, en
cuanto que la regla de pensiones se revisa cada tres años y el Plan Fiscal y Estructural a
Medio Plazo tiene una vigencia de cuatro años, si bien es objeto de seguimiento anual.
Con el objeto de avanzar en el cumplimiento de esta recomendación y teniendo
igualmente en cuenta la experiencia obtenida con este primer Informe de Evaluación, se
considera necesario modificar algunos aspectos puntuales de los artículos 12 y 13 del
Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero.
Por una parte, en el artículo 12, se incorpora la referencia tanto a la sostenibilidad del
sistema público de pensiones como a la sostenibilidad a largo plazo de las finanzas
públicas, se pretende con ello dar un primer paso en la homogeneización de las reglas
propuestas por la AIReF incorporando en el análisis la sostenibilidad en el largo plazo.
También se incluye una modificación para que la AIReF prepare un informe adicional
antes del 1 de junio de 2026 para tener en cuenta los grandes shocks en los datos
definitivos macroeconómicos de los últimos años y disponer de suficientes datos para
evaluar las reformas económicas. En este sentido, conviene señalar las importantes
revisiones realizadas por el Instituto Nacional de Estadística sobre los datos del PIB para
los años 2022 y 2023, revisiones que han sido generalizadas en los países de nuestro
entorno y recogidas por EUROSTAT, reflejando fundamentalmente el impacto de la
pandemia COVID-19 sobre las variables macroeconómicas más relevantes. Estos
ejercicios de revisión siguen siendo importantes en el 2024 y 2025, por lo que, dado el
impacto en el ejercicio de proyección que tienen y ante la incertidumbre de próximas
revisiones, se considera necesario la preparación de ese informe adicional por la AIReF
en el ejercicio 2026, reforzando con ello el sentido y propósito de la cláusula regulada en
el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo.
Por otra parte, se modifica el artículo 13, eliminando la expresión «del sistema» al
referirse a las alternativas para incrementar los ingresos con el fin de dar un sentido más
amplio y reforzar el principio de sostenibilidad.
Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se cumplen los principios de necesidad y eficacia, dado el interés
general que subyace en esta regulación, como es la sostenibilidad financiera del sistema de
la Seguridad Social. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la
regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.
Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, que constituye una de las razones
que justifica su aprobación, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia, esta norma define claramente sus objetivos,
reflejados tanto en esta parte expositiva como en la Memoria del Análisis de Impacto
Normativo, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, del Gobierno, se ha sometido al trámite de audiencia e información
pública mediante su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones y mediante audiencia directa a los agentes sociales. Por
último, en relación con el principio de eficiencia, la norma no impone cargas
administrativas para los ciudadanos.
Esta norma se adecua plenamente al orden constitucional de distribución de
competencias, en concreto a la competencia exclusiva atribuida al Estado en materia de
régimen económico de la Seguridad Social por el artículo 149.1.17.ª de la Constitución
Española.
La habilitación para la regulación contenida en el real decreto se encuentra en la
disposición final octava del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que
habilita al Gobierno para dictar las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de
lo previsto en dicho texto legal.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones,
de la Ministra de Hacienda y del Ministro de Economía, Comercio y Empresa, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
cve: BOE-A-2025-13408
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Núm. 158