Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-13408)
Real Decreto 561/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86934
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 1 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se
desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes
de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
El Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación
del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, queda modificado como sigue:
Uno.
El apartado 2 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«2. Tendrán representación en la Comisión de Seguimiento del Fondo de
Reserva de la Seguridad Social las organizaciones sindicales de mayor
implantación en el año anterior a su designación y las organizaciones
empresariales que tengan capacidad representativa en los términos del primer
párrafo de la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, en el año anterior a su designación. Los representantes de estas
organizaciones serán designados por sus respectivos órganos de dirección.»
Dos.
El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 12. Informe de Evaluación de las medidas para fortalecer los ingresos
del sistema público de pensiones.
a) De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, antes del día 1 de abril de 2025 y cada
tres años, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante,
AIReF) emitirá y publicará un Informe de Evaluación con las proyecciones del
impacto estimado de las medidas adoptadas a partir de 2020, inclusive, tanto
sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones como sobre la
sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, para fortalecer los ingresos
del sistema público de pensiones en el periodo 2022-2050.
Para tener en cuenta los grandes shocks en los datos definitivos macroeconómicos
de los últimos años y disponer de suficientes datos para evaluar las reformas económicas,
la AIReF deberá preparar un informe adicional antes del 1 de junio de 2026.
b) A efectos de la emisión de dicho informe, se entenderán comprendidos en
el sistema público de pensiones tanto el sistema de la Seguridad Social como el
Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado.
c) La AIReF cuantificará de forma conjunta el impacto de las medidas
adoptadas sobre los ingresos del sistema para el periodo 2022-2050 en porcentaje
del PIB para este periodo.
En todo caso, para realizar la cuantificación, deberán tomarse en
consideración las siguientes medidas:
1.ª Las que tengan impacto directo en los ingresos del sistema público de
pensiones, como son las referidas a la elevación de las bases máximas y mínimas
de cotización, la elevación de los tipos de cotización y el establecimiento de
cotizaciones adicionales como el Mecanismo de Equidad Intergeneracional y la
cuota adicional de solidaridad.
cve: BOE-A-2025-13408
Verificable en https://www.boe.es
El Informe de Evaluación de las medidas para fortalecer los ingresos del
sistema público de pensiones incluirá las siguientes previsiones:
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86934
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 1 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se
desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes
de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
El Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación
del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la
Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, queda modificado como sigue:
Uno.
El apartado 2 del artículo 10 queda redactado en los siguientes términos:
«2. Tendrán representación en la Comisión de Seguimiento del Fondo de
Reserva de la Seguridad Social las organizaciones sindicales de mayor
implantación en el año anterior a su designación y las organizaciones
empresariales que tengan capacidad representativa en los términos del primer
párrafo de la disposición adicional sexta del texto refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de
octubre, en el año anterior a su designación. Los representantes de estas
organizaciones serán designados por sus respectivos órganos de dirección.»
Dos.
El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 12. Informe de Evaluación de las medidas para fortalecer los ingresos
del sistema público de pensiones.
a) De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda del
Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, antes del día 1 de abril de 2025 y cada
tres años, la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (en adelante,
AIReF) emitirá y publicará un Informe de Evaluación con las proyecciones del
impacto estimado de las medidas adoptadas a partir de 2020, inclusive, tanto
sobre la sostenibilidad del sistema público de pensiones como sobre la
sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas, para fortalecer los ingresos
del sistema público de pensiones en el periodo 2022-2050.
Para tener en cuenta los grandes shocks en los datos definitivos macroeconómicos
de los últimos años y disponer de suficientes datos para evaluar las reformas económicas,
la AIReF deberá preparar un informe adicional antes del 1 de junio de 2026.
b) A efectos de la emisión de dicho informe, se entenderán comprendidos en
el sistema público de pensiones tanto el sistema de la Seguridad Social como el
Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado.
c) La AIReF cuantificará de forma conjunta el impacto de las medidas
adoptadas sobre los ingresos del sistema para el periodo 2022-2050 en porcentaje
del PIB para este periodo.
En todo caso, para realizar la cuantificación, deberán tomarse en
consideración las siguientes medidas:
1.ª Las que tengan impacto directo en los ingresos del sistema público de
pensiones, como son las referidas a la elevación de las bases máximas y mínimas
de cotización, la elevación de los tipos de cotización y el establecimiento de
cotizaciones adicionales como el Mecanismo de Equidad Intergeneracional y la
cuota adicional de solidaridad.
cve: BOE-A-2025-13408
Verificable en https://www.boe.es
El Informe de Evaluación de las medidas para fortalecer los ingresos del
sistema público de pensiones incluirá las siguientes previsiones: