Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-13408)
Real Decreto 561/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86936
el 13,3 por ciento del PIB, el Gobierno deberá proponer una serie de medidas
destinadas a eliminar el exceso de gasto neto en pensiones estimado.
Dichas medidas podrán ir dirigidas a un aumento de las cotizaciones sociales
u otra fórmula alternativa de incrementar los ingresos o una reducción del gasto en
pensiones en porcentaje de PIB, o una combinación de ambas.
La propuesta de medidas del Gobierno será negociada con los interlocutores
sociales y deberá remitirse a la AIReF en el plazo de un mes desde la recepción
del Informe de Evaluación, solicitando de dicha institución un Informe de impacto
de las medidas.
b) En el citado Informe de impacto, que será remitido al Gobierno, a los
interlocutores sociales y a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los
Acuerdos del Pacto de Toledo antes del 1 de junio, la AIReF realizará una
estimación del impacto de las medidas propuestas.
c) Para la elaboración del Informe de impacto, la AIReF utilizará los últimos
datos observados que hayan publicado el Instituto Nacional de Estadística o las
fuentes oficiales oportunas.
Asimismo, se tendrán en cuenta las medidas señaladas en el artículo 12.c)
que pudieran haberse adoptado con posterioridad a la fecha de publicación del
Informe de Evaluación de la AIReF regulado en el citado artículo 12.»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2025-13408
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86936
el 13,3 por ciento del PIB, el Gobierno deberá proponer una serie de medidas
destinadas a eliminar el exceso de gasto neto en pensiones estimado.
Dichas medidas podrán ir dirigidas a un aumento de las cotizaciones sociales
u otra fórmula alternativa de incrementar los ingresos o una reducción del gasto en
pensiones en porcentaje de PIB, o una combinación de ambas.
La propuesta de medidas del Gobierno será negociada con los interlocutores
sociales y deberá remitirse a la AIReF en el plazo de un mes desde la recepción
del Informe de Evaluación, solicitando de dicha institución un Informe de impacto
de las medidas.
b) En el citado Informe de impacto, que será remitido al Gobierno, a los
interlocutores sociales y a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los
Acuerdos del Pacto de Toledo antes del 1 de junio, la AIReF realizará una
estimación del impacto de las medidas propuestas.
c) Para la elaboración del Informe de impacto, la AIReF utilizará los últimos
datos observados que hayan publicado el Instituto Nacional de Estadística o las
fuentes oficiales oportunas.
Asimismo, se tendrán en cuenta las medidas señaladas en el artículo 12.c)
que pudieran haberse adoptado con posterioridad a la fecha de publicación del
Informe de Evaluación de la AIReF regulado en el citado artículo 12.»
Disposición final única.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 1 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2025-13408
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
https://www.boe.es
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