Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Seguridad Social. (BOE-A-2025-13408)
Real Decreto 561/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 100/2025, de 18 de febrero, por el que se desarrollan la regulación del Fondo de Reserva de la Seguridad Social y los informes de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86935
2.ª Las que afecten al número de personas obligadas a cotizar, así como las
reformas del mercado de trabajo y de otras normas laborales o de empleo que
incidan estructuralmente, de manera directa o indirecta, en los ingresos del
sistema público de pensiones.
d) El impacto medio anual del conjunto de las medidas sobre los ingresos del
sistema se descontará del gasto medio bruto público en pensiones en el
periodo 2022-2050 previsto en el último Informe de Envejecimiento publicado por
la Comisión Europea actualizado con los últimos datos observados que se hayan
publicado por el Instituto Nacional de Estadística o las fuentes oficiales oportunas,
dando como resultado el gasto neto estimado.
Para la elaboración del citado Informe de Evaluación se utilizarán los
supuestos macroeconómicos y demográficos que se hayan establecido en el
último Informe de Envejecimiento publicado por la Comisión Europea cuando no
se disponga de datos observados.
A efectos de evaluar el gasto medio bruto público en pensiones del Informe de
Envejecimiento publicado por la Comisión Europea, el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones proporcionará a la AIReF una serie actualizada
con los últimos datos observados del gasto bruto en pensiones según la definición
del Informe de Envejecimiento y del PIB que se hayan publicado por el Instituto
Nacional de Estadística completada desde el último dato observado hasta 2050
con las tasas de crecimiento de ambas variables en el último Informe de
Envejecimiento o actualización publicada por el Grupo de Trabajo sobre
Envejecimiento de la Unión Europea.
e) Si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es igual al 1,7 por
ciento del PIB, la AIReF comprobará que el gasto medio bruto público en pensiones
en el periodo 2022-2050 del último Informe de Envejecimiento, actualizado con los
últimos datos observados que se hayan publicado por el Instituto Nacional de
Estadística o las fuentes oficiales oportunas, no supere el 15 por ciento del PIB.
Si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es superior al 1,7 por
ciento del PIB, la AIReF comprobará que el gasto medio bruto público en
pensiones en el periodo 2022-2050 del último Informe de Envejecimiento no
supere el 15 por ciento del PIB más la diferencia entre el impacto medio anual
estimado de las medidas y 1,7 por ciento.
Si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es inferior al 1,7 por
ciento del PIB, la AIReF comprobará que el gasto medio bruto público en
pensiones en el periodo 2022-2050 del último Informe de Envejecimiento no
supere el 15 por ciento del PIB menos la diferencia entre el impacto medio anual
estimado de las medidas y 1,7 por ciento.
f) Una vez elaborado el Informe de Evaluación, la AIReF lo remitirá en el
mismo día de su publicación al Gobierno para la valoración de sus conclusiones.
El Gobierno remitirá el Informe de Evaluación, para su conocimiento, a
los interlocutores sociales y a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los
Acuerdos del Pacto de Toledo.»
El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 13. Informe de impacto de las posibles medidas para eliminar el exceso
de gasto neto estimado en pensiones.
El Informe de impacto de las posibles medidas para eliminar el exceso de gasto
neto estimado en pensiones se realizará según lo dispuesto en los siguientes párrafos:
a) Si en el Informe de Evaluación, regulado en el artículo anterior, la AIReF
concluye que el gasto neto estimado en pensiones del periodo 2022-2050 supera
cve: BOE-A-2025-13408
Verificable en https://www.boe.es
Tres.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86935
2.ª Las que afecten al número de personas obligadas a cotizar, así como las
reformas del mercado de trabajo y de otras normas laborales o de empleo que
incidan estructuralmente, de manera directa o indirecta, en los ingresos del
sistema público de pensiones.
d) El impacto medio anual del conjunto de las medidas sobre los ingresos del
sistema se descontará del gasto medio bruto público en pensiones en el
periodo 2022-2050 previsto en el último Informe de Envejecimiento publicado por
la Comisión Europea actualizado con los últimos datos observados que se hayan
publicado por el Instituto Nacional de Estadística o las fuentes oficiales oportunas,
dando como resultado el gasto neto estimado.
Para la elaboración del citado Informe de Evaluación se utilizarán los
supuestos macroeconómicos y demográficos que se hayan establecido en el
último Informe de Envejecimiento publicado por la Comisión Europea cuando no
se disponga de datos observados.
A efectos de evaluar el gasto medio bruto público en pensiones del Informe de
Envejecimiento publicado por la Comisión Europea, el Ministerio de Inclusión,
Seguridad Social y Migraciones proporcionará a la AIReF una serie actualizada
con los últimos datos observados del gasto bruto en pensiones según la definición
del Informe de Envejecimiento y del PIB que se hayan publicado por el Instituto
Nacional de Estadística completada desde el último dato observado hasta 2050
con las tasas de crecimiento de ambas variables en el último Informe de
Envejecimiento o actualización publicada por el Grupo de Trabajo sobre
Envejecimiento de la Unión Europea.
e) Si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es igual al 1,7 por
ciento del PIB, la AIReF comprobará que el gasto medio bruto público en pensiones
en el periodo 2022-2050 del último Informe de Envejecimiento, actualizado con los
últimos datos observados que se hayan publicado por el Instituto Nacional de
Estadística o las fuentes oficiales oportunas, no supere el 15 por ciento del PIB.
Si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es superior al 1,7 por
ciento del PIB, la AIReF comprobará que el gasto medio bruto público en
pensiones en el periodo 2022-2050 del último Informe de Envejecimiento no
supere el 15 por ciento del PIB más la diferencia entre el impacto medio anual
estimado de las medidas y 1,7 por ciento.
Si el impacto anual medio de las medidas de ingresos es inferior al 1,7 por
ciento del PIB, la AIReF comprobará que el gasto medio bruto público en
pensiones en el periodo 2022-2050 del último Informe de Envejecimiento no
supere el 15 por ciento del PIB menos la diferencia entre el impacto medio anual
estimado de las medidas y 1,7 por ciento.
f) Una vez elaborado el Informe de Evaluación, la AIReF lo remitirá en el
mismo día de su publicación al Gobierno para la valoración de sus conclusiones.
El Gobierno remitirá el Informe de Evaluación, para su conocimiento, a
los interlocutores sociales y a la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los
Acuerdos del Pacto de Toledo.»
El artículo 13 queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 13. Informe de impacto de las posibles medidas para eliminar el exceso
de gasto neto estimado en pensiones.
El Informe de impacto de las posibles medidas para eliminar el exceso de gasto
neto estimado en pensiones se realizará según lo dispuesto en los siguientes párrafos:
a) Si en el Informe de Evaluación, regulado en el artículo anterior, la AIReF
concluye que el gasto neto estimado en pensiones del periodo 2022-2050 supera
cve: BOE-A-2025-13408
Verificable en https://www.boe.es
Tres.