Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Cadena agroalimentaria. (BOE-A-2025-13409)
Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
43 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 86937

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13409

Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras
actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y
operaciones relacionadas.

El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2017, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para
garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas
sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por
el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 999/2001, (CE) n.º 396/2005, (CE)
n.º 1069/2009, (CE) n.º 1107/2009, (UE) n.º 1151/2012, (UE) n.º 652/2014, (UE)
2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos
(CE) n.º 1/2005 y (CE) n.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE,
1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se
derogan los Reglamentos (CE) n.º 854/2004 y (CE) n.º 882/2004 del Parlamento
Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE,
91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del
Consejo (Reglamento sobre controles oficiales), establece el marco de regulación de la
Unión Europea en materia de controles y otras actividades oficiales realizados por parte
de las autoridades competentes para garantizar la aplicación de la legislación de la
Unión Europea relativa a la cadena agroalimentaria.
La entrada en vigor de dicho reglamento ha supuesto la derogación, entre otros, del
Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles
oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, y del
Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del
cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre
salud animal y bienestar de los animales. A su vez, la Directiva 96/23/CE del Consejo,
de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de
determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos, y por la
que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE
y 91/664/CEE, ha sido también derogada por el Reglamento (UE) 2017/625 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, cuyo artículo 150 preveía
que seguirá vigente parcialmente hasta el 14 de diciembre de 2022 o hasta la fecha
anterior que se determine en el acto delegado que la Comisión adopte para sustituir a la
directiva. En este sentido, el 26 de septiembre de 2022 se publicó el Reglamento
Delegado (UE) 2022/1644 de la Comisión, de 7 de julio de 2022, por el que se completa
el Reglamento sobre controles oficiales, con requisitos específicos para la realización de
controles oficiales del uso de sustancias farmacológicamente activas autorizadas como
medicamentos veterinarios o como aditivos de piensos, y de sustancias
farmacológicamente activas prohibidas o no autorizadas y sus residuos, así como el
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1646 de la Comisión, de 23 de septiembre de 2022,
relativo a disposiciones prácticas uniformes para la realización de controles oficiales en
lo que respecta al uso de sustancias farmacológicamente activas autorizadas como
medicamentos veterinarios o como aditivos de piensos, y de sustancias
farmacológicamente activas prohibidas o no autorizadas y sus residuos, sobre el

cve: BOE-A-2025-13409
Verificable en https://www.boe.es

I