Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Cadena agroalimentaria. (BOE-A-2025-13409)
Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86938
contenido específico de los planes nacionales de control plurianuales y disposiciones
específicas para su preparación.
El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2017, ha supuesto un cambio importante en la aplicación de los controles
oficiales con respecto a la normativa anterior, de forma que se amplía el ámbito de
aplicación a toda la cadena agroalimentaria; se diferencian las actividades realizadas por
las autoridades competentes entre controles oficiales y otras actividades oficiales,
estableciendo diferentes requisitos para cada una de ellas; se incluyen por primera vez
los controles realizados por medios a distancia; se incrementan los requisitos de
transparencia de las actividades de control oficial; se establecen reglas contra el fraude
más estrictas, o se consolidan las comunicaciones entre las diferentes autoridades
competentes a través de la creación de un sistema de gestión de la información único
(en adelante, SGICO), entre otros cambios.
A nivel nacional, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las
infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción
agroalimentaria, es la norma que establece las directrices aplicables para la realización
de controles oficiales, incluyendo la inspección y la toma de muestras, de aplicación en
España. De la misma manera, el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se
establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos
en los animales vivos y sus productos, traspone la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29
de abril de 1996, a la normativa nacional.
El Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, no contempla los avances tecnológicos,
científicos y sociales que se han producido desde su entrada en vigor, tales como la
informatización de la administración y de la sociedad, o los avances científicos y de los
requisitos aplicables a los laboratorios designados para realizar tareas de control oficial
por la normativa europea. Esto supone que el procedimiento de inspección establecido
por el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, se encuentre obsoleto con respecto a las
posibilidades que permiten las nuevas herramientas informáticas. Asimismo, el esquema
de toma de muestras y la realización de tres análisis supone un procedimiento
innecesariamente extenso en el tiempo, con las repercusiones que ello conlleva; por lo
que dado lo establecido por el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de marzo de 2017, se considera conveniente la revisión de los
procedimientos. Por otro lado, el mencionado Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio,
no contempla las tendencias de los nuevos requerimientos de la sociedad, como la cada
vez mayor demanda de información con respecto a los controles oficiales y sus
consecuencias por parte de la población o el auge de la comercialización de alimentos y
otros productos a través de comercio a distancia.
Por otro lado, el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, traspuso la
Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, que ha sido derogada por el
Reglamento sobre controles oficiales, y este, a su vez, ha sido complementado por el
Reglamento Delegado (UE) 2022/1644 de la Comisión, de 7 de julio de 2022, por lo que
la regulación del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, ha quedado superada por
aquellas nuevas normas.
En definitiva, ante la derogación de dos reglamentos de la Unión Europea
(Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2004, y Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29
de abril de 2004), y una directiva de la Unión Europea (Directiva 96/23/CE del Consejo,
de 29 de abril de 1996), ya traspuesta al ordenamiento en forma de real decreto (Real
Decreto 1749/1998, de 31 de julio), se hace necesaria una ordenación y codificación
normativa adecuada al reparto competencial nacional. De manera complementaria, se ha
estimado necesario derogar parcialmente un real decreto nacional (Real
Decreto 1945/1983, de 22 de junio).
Por todo ello, y dadas las características técnicas de los requisitos regulados en este
real decreto y el rango normativo de las disposiciones anteriores que ahora se
cve: BOE-A-2025-13409
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86938
contenido específico de los planes nacionales de control plurianuales y disposiciones
específicas para su preparación.
El Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de
marzo de 2017, ha supuesto un cambio importante en la aplicación de los controles
oficiales con respecto a la normativa anterior, de forma que se amplía el ámbito de
aplicación a toda la cadena agroalimentaria; se diferencian las actividades realizadas por
las autoridades competentes entre controles oficiales y otras actividades oficiales,
estableciendo diferentes requisitos para cada una de ellas; se incluyen por primera vez
los controles realizados por medios a distancia; se incrementan los requisitos de
transparencia de las actividades de control oficial; se establecen reglas contra el fraude
más estrictas, o se consolidan las comunicaciones entre las diferentes autoridades
competentes a través de la creación de un sistema de gestión de la información único
(en adelante, SGICO), entre otros cambios.
A nivel nacional, el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las
infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción
agroalimentaria, es la norma que establece las directrices aplicables para la realización
de controles oficiales, incluyendo la inspección y la toma de muestras, de aplicación en
España. De la misma manera, el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se
establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos
en los animales vivos y sus productos, traspone la Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29
de abril de 1996, a la normativa nacional.
El Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, no contempla los avances tecnológicos,
científicos y sociales que se han producido desde su entrada en vigor, tales como la
informatización de la administración y de la sociedad, o los avances científicos y de los
requisitos aplicables a los laboratorios designados para realizar tareas de control oficial
por la normativa europea. Esto supone que el procedimiento de inspección establecido
por el Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio, se encuentre obsoleto con respecto a las
posibilidades que permiten las nuevas herramientas informáticas. Asimismo, el esquema
de toma de muestras y la realización de tres análisis supone un procedimiento
innecesariamente extenso en el tiempo, con las repercusiones que ello conlleva; por lo
que dado lo establecido por el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 15 de marzo de 2017, se considera conveniente la revisión de los
procedimientos. Por otro lado, el mencionado Real Decreto 1945/1983, de 22 de junio,
no contempla las tendencias de los nuevos requerimientos de la sociedad, como la cada
vez mayor demanda de información con respecto a los controles oficiales y sus
consecuencias por parte de la población o el auge de la comercialización de alimentos y
otros productos a través de comercio a distancia.
Por otro lado, el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, traspuso la
Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, que ha sido derogada por el
Reglamento sobre controles oficiales, y este, a su vez, ha sido complementado por el
Reglamento Delegado (UE) 2022/1644 de la Comisión, de 7 de julio de 2022, por lo que
la regulación del Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, ha quedado superada por
aquellas nuevas normas.
En definitiva, ante la derogación de dos reglamentos de la Unión Europea
(Reglamento (CE) n.º 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril
de 2004, y Reglamento (CE) n.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29
de abril de 2004), y una directiva de la Unión Europea (Directiva 96/23/CE del Consejo,
de 29 de abril de 1996), ya traspuesta al ordenamiento en forma de real decreto (Real
Decreto 1749/1998, de 31 de julio), se hace necesaria una ordenación y codificación
normativa adecuada al reparto competencial nacional. De manera complementaria, se ha
estimado necesario derogar parcialmente un real decreto nacional (Real
Decreto 1945/1983, de 22 de junio).
Por todo ello, y dadas las características técnicas de los requisitos regulados en este
real decreto y el rango normativo de las disposiciones anteriores que ahora se
cve: BOE-A-2025-13409
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