Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Cadena agroalimentaria. (BOE-A-2025-13409)
Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86979
ANEXO
Requisitos exigibles a las personas expertas reconocidas y cualificadas a efectos
de la revisión documental
Se considerará persona experta reconocida y con las cualificaciones necesarias para
la realización de la revisión documental a toda aquella persona que cumpla los
siguientes requisitos:
a) Esté en posesión de un diploma, certificado u otro título que acredite un ciclo de
formación universitaria –o un ciclo de formación equivalente– de enseñanza teórica y
práctica, en función del control en cuestión, en una de las titulaciones siguientes:
veterinaria, ingeniería agronómica, ingeniería de montes, farmacia, medicina, química,
biología, ciencia y tecnología de los alimentos o cualquier otra titulación equivalente en
las materias relacionadas con los controles realizados en el marco de las actividades que
figuran en el artículo 1.2 o artículo 1.3, en su caso.
b) Pueda acreditar experiencia laboral de mínimo dos años en la realización de
funciones en su ámbito profesional acerca de:
1.º Muestreo y análisis, ensayo o diagnóstico de alimentos, piensos y otros
productos dentro de las actividades establecidas en el artículo 1.2 o 1.3, en función del
ámbito aplicable al producto para el que se obtuvo un resultado no favorable;
2.º el método específico de análisis, ensayo o diagnóstico utilizado, para la
determinación analítica en cuestión, en la matriz en la que se detectó el resultado
desfavorable;
3.º la interpretación de los requisitos y criterios de la legislación que resulte
aplicable, los resultados específicos y las medidas de seguimiento adecuadas en función
del caso.
cve: BOE-A-2025-13409
Verificable en https://www.boe.es
c) Pueda acreditar la ausencia de conflicto de intereses sobre la revisión
documental a realizar o que al menos estén declarados e informados.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86979
ANEXO
Requisitos exigibles a las personas expertas reconocidas y cualificadas a efectos
de la revisión documental
Se considerará persona experta reconocida y con las cualificaciones necesarias para
la realización de la revisión documental a toda aquella persona que cumpla los
siguientes requisitos:
a) Esté en posesión de un diploma, certificado u otro título que acredite un ciclo de
formación universitaria –o un ciclo de formación equivalente– de enseñanza teórica y
práctica, en función del control en cuestión, en una de las titulaciones siguientes:
veterinaria, ingeniería agronómica, ingeniería de montes, farmacia, medicina, química,
biología, ciencia y tecnología de los alimentos o cualquier otra titulación equivalente en
las materias relacionadas con los controles realizados en el marco de las actividades que
figuran en el artículo 1.2 o artículo 1.3, en su caso.
b) Pueda acreditar experiencia laboral de mínimo dos años en la realización de
funciones en su ámbito profesional acerca de:
1.º Muestreo y análisis, ensayo o diagnóstico de alimentos, piensos y otros
productos dentro de las actividades establecidas en el artículo 1.2 o 1.3, en función del
ámbito aplicable al producto para el que se obtuvo un resultado no favorable;
2.º el método específico de análisis, ensayo o diagnóstico utilizado, para la
determinación analítica en cuestión, en la matriz en la que se detectó el resultado
desfavorable;
3.º la interpretación de los requisitos y criterios de la legislación que resulte
aplicable, los resultados específicos y las medidas de seguimiento adecuadas en función
del caso.
cve: BOE-A-2025-13409
Verificable en https://www.boe.es
c) Pueda acreditar la ausencia de conflicto de intereses sobre la revisión
documental a realizar o que al menos estén declarados e informados.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X