Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Cadena agroalimentaria. (BOE-A-2025-13409)
Real Decreto 562/2025, de 1 de julio, relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados sobre la cadena agroalimentaria y operaciones relacionadas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 86978
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 10.ª, 13.ª, 16.ª
del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva, respectivamente, sobre régimen aduanero y arancelario, y comercio exterior;
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica; y en materia de sanidad exterior, y bases y coordinación general de la
sanidad.
Disposición final tercera.
Facultad de desarrollo y ejecución.
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Derechos Sociales, Consumo
y Agenda 2030, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y de Economía,
Comercio y Empresa, para que en el marco de sus competencias respectivas adopten
las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor y aplicación.
1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo anterior, en el caso de vinos, bebidas espirituosas y productos
agrícolas y alimenticios con Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica
Protegida o Especialidad Tradicional Garantizada, el capítulo II del título II y el capítulo II
del título III no será aplicable hasta que transcurran 12 meses desde su entrada en vigor,
excepto si el organismo delegado o la persona física delegada adapta sus
procedimientos de control con anterioridad a dicho plazo.
Dado en Madrid, el 1 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2025-13409
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 86978
Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en los apartados 10.ª, 13.ª, 16.ª
del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia
exclusiva, respectivamente, sobre régimen aduanero y arancelario, y comercio exterior;
en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad
económica; y en materia de sanidad exterior, y bases y coordinación general de la
sanidad.
Disposición final tercera.
Facultad de desarrollo y ejecución.
Se faculta a las personas titulares de los Ministerios de Derechos Sociales, Consumo
y Agenda 2030, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Sanidad y de Economía,
Comercio y Empresa, para que en el marco de sus competencias respectivas adopten
las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final cuarta.
Entrada en vigor y aplicación.
1. Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
2. No obstante lo anterior, en el caso de vinos, bebidas espirituosas y productos
agrícolas y alimenticios con Denominación de Origen Protegida o Indicación Geográfica
Protegida o Especialidad Tradicional Garantizada, el capítulo II del título II y el capítulo II
del título III no será aplicable hasta que transcurran 12 meses desde su entrada en vigor,
excepto si el organismo delegado o la persona física delegada adapta sus
procedimientos de control con anterioridad a dicho plazo.
Dado en Madrid, el 1 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes,
cve: BOE-A-2025-13409
Verificable en https://www.boe.es
FÉLIX BOLAÑOS GARCÍA