Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Aceite de oliva. Sector vitícola. (BOE-A-2025-13412)
Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 86989

Asimismo, y sin perjuicio de la excepción dispuesta en el artículo 8.1.g) del Real
Decreto 760/2021, de 31 de agosto, por el que se aprueba la norma de calidad de los
aceites de oliva y de orujo de oliva, las almazaras deberán realizar una declaración anual, a
efectos de notificación, de la producción de aceite de oliva del conjunto de la campaña
anterior diferenciada por categorías, lo que permitirá obtener información adicional relevante
de mercado, con base en lo dispuesto en los considerandos número 7 y 8 del Reglamento
de Ejecución (UE) n.º 2017/1185 de la Comisión, de 20 de abril de 2017, y con el fin de
lograr su mejor conocimiento, transparencia y funcionamiento.
Además, los cambios deben considerar la evolución experimentada en el sector
hacia una mayor valorización de los subproductos del proceso productivo, y, en
particular, dar cumplimiento a la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se
determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de
almazara cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo. Por
ello, se integran los secaderos de orujo como operadores obligados a presentar una
declaración mensual de su actividad, y se complementan las declaraciones sobre
destinos de los subproductos tanto en las almazaras como en las extractoras de orujo,
sin necesidad de constituir otros registros específicos, que supondría una carga
burocrática para las instalaciones.
Por otra parte, se suprimen los modelos de formularios de datos que deben
establecer los operadores para garantizar el respaldo documental de las declaraciones,
dado que ya existen en diferentes sistemas y procedimientos que permiten poner esta
información a disposición de las autoridades competentes.
Por otro lado, se actualizan los fines de la Agencia de Información y Control
Alimentarios, conforme a lo establecido en las modificaciones de la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, y de las
comunidades autónomas responsables del mantenimiento y actualización del censo de
instalaciones y operadores oleícolas incluido en el SIMO, así como de la información
contenida en el sistema.
Finalmente, se incorpora la referencia a los preceptos de la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales, en relación con la información contenida en las declaraciones y el acceso a la
información del sistema, así como el marco sancionador recogido en la Ley 30/2022,
de 23 de diciembre, por la que se regulan el sistema de gestión de la Política Agrícola
Común y otras materias conexas, con el fin de dotar de mayor seguridad jurídica al
sistema. En particular, dicha ley tipifica las infracciones en materia de declaraciones
obligatorias del sistema, lo que permitirá identificar las conductas infractoras y las
sanciones correspondientes con la mayor precisión posible, así como su aplicación
armonizada en el conjunto del territorio nacional, sin perjuicio de la correspondiente
normativa existente en las comunidades autónomas.
Adicionalmente, este real decreto incorpora una modificación puntual que perfila la
vigencia para este ejercicio de un plazo relativo a la Política Agrícola Común (en adelante,
PAC). El artículo 108.2 del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación,
a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de
requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la
regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control, establece el 30 de
abril como fecha fin del plazo de presentación de la solicitud única de ayudas de la
campaña 2025. No obstante, las comunidades autónomas, previa comunicación y
justificación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., pueden ampliar hasta
el 15 de mayo dicho plazo de presentación en su ámbito territorial de actuación. En la
campaña 2025 se da la circunstancia de que todas las comunidades autónomas, por retrasos
de diversa índole en la captura de las solicitudes únicas de la campaña, se han acogido a la
potestad que el real decreto les confiere, ampliando el plazo en su ámbito de actuación. No
obstante lo anterior, va a ser inevitable que muchos agricultores, sin ser responsables,
registren su solicitud única fuera de plazo. Para evitar que se vean perjudicados por esta
situación, procede incorporar una regla especial en la presente campaña 2025, de modo que

cve: BOE-A-2025-13412
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Núm. 158