Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Aceite de oliva. Sector vitícola. (BOE-A-2025-13412)
Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86990
no se apliquen las penalizaciones a la solicitud, calculada en función de los días hábiles
transcurridos entre la fecha fin de presentación de la solicitud única y la fecha fin de
modificación de la solicitud única, que de ordinario prevé la normativa.
En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se
persiguen; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible
para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica
ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, puesto que la norma
asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a
su aplicación y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su
elaboración, evitándose, además, cargas administrativas.
Durante la tramitación de esta disposición se ha consultado a las comunidades
autónomas, así como a las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 1 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se
establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores
del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real
Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
El Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en
materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de
mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula
el potencial de producción vitícola, queda modificado como se recoge a continuación:
Uno.
El apartado 2 del artículo 2 queda redactado como sigue:
«2. Las comunidades autónomas serán responsables del mantenimiento y
actualización del censo de instalaciones y operadores oleícolas a que se refiere el
artículo 3.»
Dos.
El artículo 3 queda redactado como sigue:
Las comunidades autónomas mantendrán y gestionarán un censo de instalaciones
y operadores oleícolas situados físicamente en su territorio, que incluirá asimismo a los
operadores domiciliados en dicha comunidad autónoma que carezcan de instalaciones
propias. Dicho censo se nutrirá, según el caso, de los datos de sus propios Registros
de Industrias Agrarias, de los datos facilitados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de cualquier otra fuente que permita conocer la existencia de
instalaciones y operadores oleícolas y de la información que proporcionen los
operadores, que será al menos la que se recoge en el anexo I.»
Tres. Se incorpora un párrafo al final del apartado 1 del artículo 4 con el siguiente
contenido:
«Adicionalmente, en el mes de noviembre, y haciendo referencia a la campaña
anterior, deberán realizar una declaración anual complementaria a efectos de
cve: BOE-A-2025-13412
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 3. Censo de instalaciones y operadores oleícolas.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86990
no se apliquen las penalizaciones a la solicitud, calculada en función de los días hábiles
transcurridos entre la fecha fin de presentación de la solicitud única y la fecha fin de
modificación de la solicitud única, que de ordinario prevé la normativa.
En la elaboración de este real decreto se han observado los principios de buena
regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas; los principios de necesidad y
eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se
persiguen; el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible
para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica
ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, puesto que la norma
asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a
su aplicación y transparencia al haberse garantizado una amplia participación en su
elaboración, evitándose, además, cargas administrativas.
Durante la tramitación de esta disposición se ha consultado a las comunidades
autónomas, así como a las entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, con la
aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, de
acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 1 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se
establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores
del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real
Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
El Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en
materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de
mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula
el potencial de producción vitícola, queda modificado como se recoge a continuación:
Uno.
El apartado 2 del artículo 2 queda redactado como sigue:
«2. Las comunidades autónomas serán responsables del mantenimiento y
actualización del censo de instalaciones y operadores oleícolas a que se refiere el
artículo 3.»
Dos.
El artículo 3 queda redactado como sigue:
Las comunidades autónomas mantendrán y gestionarán un censo de instalaciones
y operadores oleícolas situados físicamente en su territorio, que incluirá asimismo a los
operadores domiciliados en dicha comunidad autónoma que carezcan de instalaciones
propias. Dicho censo se nutrirá, según el caso, de los datos de sus propios Registros
de Industrias Agrarias, de los datos facilitados por el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de cualquier otra fuente que permita conocer la existencia de
instalaciones y operadores oleícolas y de la información que proporcionen los
operadores, que será al menos la que se recoge en el anexo I.»
Tres. Se incorpora un párrafo al final del apartado 1 del artículo 4 con el siguiente
contenido:
«Adicionalmente, en el mes de noviembre, y haciendo referencia a la campaña
anterior, deberán realizar una declaración anual complementaria a efectos de
cve: BOE-A-2025-13412
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 3. Censo de instalaciones y operadores oleícolas.