Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Aceite de oliva. Sector vitícola. (BOE-A-2025-13412)
Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86996
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, por
el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles.
El Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad
de los aceites vegetales comestibles, queda modificado como sigue:
Uno. La disposición transitoria única pasa a ser disposición transitoria primera.
Dos. Se añade una disposición transitoria segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda.
Comercialización de existencias de productos.
Los productos etiquetados con anterioridad a la entrada en vigor de esta
norma, de conformidad con la normativa vigente hasta el momento, podrán seguir
comercializándose hasta que se agoten las existencias, como máximo hasta doce
meses después de su entrada en vigor.»
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna
de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, inicio de la
campaña 2025/2026 conforme al calendario establecido en la disposición adicional
primera del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio.
No obstante, las modificaciones incorporadas por medio de las disposiciones finales
primera y segunda entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», y serán de aplicación, respectivamente, desde el 1 de mayo de 2025
y desde el 18 de mayo de 2025.
Dado en Madrid, el 1 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2025-13412
Verificable en https://www.boe.es
LUIS PLANAS PUCHADES
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 86996
Disposición final segunda. Modificación del Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, por
el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles.
El Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad
de los aceites vegetales comestibles, queda modificado como sigue:
Uno. La disposición transitoria única pasa a ser disposición transitoria primera.
Dos. Se añade una disposición transitoria segunda, con la siguiente redacción:
«Disposición transitoria segunda.
Comercialización de existencias de productos.
Los productos etiquetados con anterioridad a la entrada en vigor de esta
norma, de conformidad con la normativa vigente hasta el momento, podrán seguir
comercializándose hasta que se agoten las existencias, como máximo hasta doce
meses después de su entrada en vigor.»
Disposición final tercera.
Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el 1 de septiembre de 2025 para la aceituna
de mesa y el 1 de octubre de 2025 para el aceite de oliva, incluido el de orujo, inicio de la
campaña 2025/2026 conforme al calendario establecido en la disposición adicional
primera del Real Decreto 861/2018, de 13 de julio.
No obstante, las modificaciones incorporadas por medio de las disposiciones finales
primera y segunda entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado», y serán de aplicación, respectivamente, desde el 1 de mayo de 2025
y desde el 18 de mayo de 2025.
Dado en Madrid, el 1 de julio de 2025.
FELIPE R.
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación,
cve: BOE-A-2025-13412
Verificable en https://www.boe.es
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