Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. I. Disposiciones generales. Aceite de oliva. Sector vitícola. (BOE-A-2025-13412)
Real Decreto 564/2025, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 86995

NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código
postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.»
Veinte.

El primer párrafo del anexo IX queda redactado como sigue:

«La declaración mensual de actividad deberá contener, como mínimo,
información relativa a: la campaña, el mes, el RIA u otro número de control que
identifique la industria para llevar a cabo las declaraciones exigidas por SIMO, el
NIF, nombre o razón social, dirección de la instalación, localidad, provincia, código
postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto.»
Veintiuno.

El anexo X queda redactado como sigue:
«ANEXO X

Entrega de aceituna: Relación complementaria de proveedores de aceituna
La relación complementaria de proveedores de aceituna deberá contener, como
mínimo, información relativa a: la campaña, denominación del centro de recepción o
de compra, nombre o razón social, NIF, dirección, localidad, provincia, código postal,
teléfono y correo electrónico de contacto del titular del citado puesto de compra.
Además, RIA u otro número de control que identifique la industria para llevar a cabo
las declaraciones exigidas por SIMO, nombre o razón social, NIF, dirección, localidad,
provincia, código postal, teléfono fijo y móvil y correo electrónico de contacto de la
industria que adquiere la aceituna y fecha de entrega de la relación.
Además, deberá incluir un listado en el que consten los datos siguientes:
fecha, número de albarán, kilogramos recibidos por albarán, variedad de aceituna
(en el caso de aceituna de mesa), si la aceituna es de agricultura ecológica,
nombre o razón social, domicilio y NIF del oleicultor, y kilogramos entregados a la
industria por albarán, debiéndose totalizar las cantidades incluidas en los
albaranes a que haga referencia la entrega, así como indicar la cantidad realmente
pesada por la industria receptora la entrada en sus instalaciones.
Asimismo, está relación deberá incluir, las firmas y NIF del operador del puesto
de compra, el transportista y la industria receptora y demás observaciones que se
consideren necesarias.»
Veintidós.

Se suprime el anexo XI.

Se incorpora una nueva disposición transitoria tercera al Real Decreto 1048/2022,
de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma
de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan
Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del
sistema integrado de gestión y control, con el siguiente contenido:
«Disposición transitoria tercera.
para la campaña 2025.

Adaptación de diversos plazos y condiciones

No obstante lo dispuesto en el artículo 108.3, para el año 2025 se admitirán
solicitudes de ayuda, solicitudes de asignación de derechos de ayuda básica a la
renta para la sostenibilidad o de la documentación que las acompaña presentadas
hasta el 31 de mayo sin que se aplique la reducción del 1 por ciento por cada día
hábil de retraso tras el fin del plazo de presentación de la solicitud única.»

cve: BOE-A-2025-13412
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final primera. Modificación de Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre,
sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos
directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico
de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema
integrado de gestión y control.