Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13414)
Real Decreto 565/2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Generalitat de Cataluña para la celebración del Congreso Internacional de Archivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87020
fundamental para los profesionales del sector y el fortalecimiento de los lazos
internacionales. El evento incluye tanto la celebración de reuniones de los distintos
comités del Consejo Internacional de Archivos, del que el Ministerio de Cultura forma
parte, como un programa profesional que, inspirado en el tema «Conociendo pasos,
creando futuros», albergará numerosos debates, conferencias, sesiones y talleres.
Por este motivo, concurren las razones de interés público, social, económico y
cultural que justifican la concesión directa de esta subvención. Asimismo, resulta
indispensable acudir al procedimiento de concesión directa de la subvención objeto
de este real decreto puesto que la convocatoria pública se ve imposibilitada por el
hecho de que las actuaciones que se van a ejecutar son de titularidad de la
administración beneficiaria.
La subvención prevista en este real decreto contribuye a avanzar en el logro de los
objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Cultura, ya que se alinea de forma
plena con el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 del
Departamento, y contribuye así de forma clara a los objetivos de fomento cultural del
Gobierno.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, por el reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así
como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Administración beneficiaria, actividad subvencionable y cuantía.
1. Será beneficiaria de la correspondiente subvención la Generalitat de Cataluña,
que habrá de destinarla a la celebración del Congreso Internacional de Archivos en
Barcelona. Con este fin, la Generalitat de Cataluña se encargará de la organización y
coordinación tanto de las reuniones de los distintos comités del Consejo Internacional de
Archivos como del programa profesional. Esta labor se podrá llevar a cabo con la
colaboración del Consejo Internacional de Archivos y de otras administraciones públicas
en la forma que se determine en el correspondiente convenio.
2. El importe total de la subvención regulada en el presente real decreto asciende
a 373.000 euros.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios para su ejecución y se realicen en el plazo establecido en la resolución de
concesión. Esta actividad consistirá en:
a) Conceptualización del evento y desarrollo del Plan de Comunicación y Difusión.
b) Organización, coordinación y gestión de todos los aspectos derivados de la
preparación, desarrollo y cierre del congreso.
c) Realización de todas las tareas relativas a la comunicación, difusión y promoción
del congreso.
d) Elaboración de una encuesta de satisfacción e informe de resultados.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y
manutención que se produzcan en el desarrollo de la actividad subvencionada tendrán
como límite las cuantías establecidas para el grupo II en el anexo I del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
cve: BOE-A-2025-13414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87020
fundamental para los profesionales del sector y el fortalecimiento de los lazos
internacionales. El evento incluye tanto la celebración de reuniones de los distintos
comités del Consejo Internacional de Archivos, del que el Ministerio de Cultura forma
parte, como un programa profesional que, inspirado en el tema «Conociendo pasos,
creando futuros», albergará numerosos debates, conferencias, sesiones y talleres.
Por este motivo, concurren las razones de interés público, social, económico y
cultural que justifican la concesión directa de esta subvención. Asimismo, resulta
indispensable acudir al procedimiento de concesión directa de la subvención objeto
de este real decreto puesto que la convocatoria pública se ve imposibilitada por el
hecho de que las actuaciones que se van a ejecutar son de titularidad de la
administración beneficiaria.
La subvención prevista en este real decreto contribuye a avanzar en el logro de los
objetivos de la política ejercida por el Ministerio de Cultura, ya que se alinea de forma
plena con el Plan Estratégico de Subvenciones para el período 2024-2026 del
Departamento, y contribuye así de forma clara a los objetivos de fomento cultural del
Gobierno.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real
decreto y en la resolución de concesión, por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, por el reglamento de la citada ley, aprobado por Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así
como en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Artículo 3. Administración beneficiaria, actividad subvencionable y cuantía.
1. Será beneficiaria de la correspondiente subvención la Generalitat de Cataluña,
que habrá de destinarla a la celebración del Congreso Internacional de Archivos en
Barcelona. Con este fin, la Generalitat de Cataluña se encargará de la organización y
coordinación tanto de las reuniones de los distintos comités del Consejo Internacional de
Archivos como del programa profesional. Esta labor se podrá llevar a cabo con la
colaboración del Consejo Internacional de Archivos y de otras administraciones públicas
en la forma que se determine en el correspondiente convenio.
2. El importe total de la subvención regulada en el presente real decreto asciende
a 373.000 euros.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente
necesarios para su ejecución y se realicen en el plazo establecido en la resolución de
concesión. Esta actividad consistirá en:
a) Conceptualización del evento y desarrollo del Plan de Comunicación y Difusión.
b) Organización, coordinación y gestión de todos los aspectos derivados de la
preparación, desarrollo y cierre del congreso.
c) Realización de todas las tareas relativas a la comunicación, difusión y promoción
del congreso.
d) Elaboración de una encuesta de satisfacción e informe de resultados.
En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser
superior al valor de mercado. Los gastos de desplazamientos, alojamiento y
manutención que se produzcan en el desarrollo de la actividad subvencionada tendrán
como límite las cuantías establecidas para el grupo II en el anexo I del Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
cve: BOE-A-2025-13414
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Núm. 158