Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13414)
Real Decreto 565/2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Generalitat de Cataluña para la celebración del Congreso Internacional de Archivos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 87025
Compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación.
1. La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 12.
Modificación de la resolución.
1. Con carácter excepcional, la Generalitat de Cataluña podrá solicitar la
modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca
la modificación del objeto, calendario o finalidad del Congreso.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el
proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o
internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del
presupuesto.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el
registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Cultura, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a
contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de
reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contenciosoadministrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su
solicitud.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para adoptar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2025-13414
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Artículo 11.
Sec. I. Pág. 87025
Compatibilidad de la subvención con otras fuentes de financiación.
1. La subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea
o de organismos internacionales.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 12.
Modificación de la resolución.
1. Con carácter excepcional, la Generalitat de Cataluña podrá solicitar la
modificación de la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las
condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca
la modificación del objeto, calendario o finalidad del Congreso.
2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por el órgano
concedente de la subvención siempre que no dañe derechos de terceros, que el
proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o
internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del
presupuesto.
La solicitud de modificación, que deberá estar suficientemente fundamentada, deberá
presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, en el
registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de
Cultura.
3. La resolución de la solicitud de modificación se dictará por la persona titular de la
Secretaría de Estado de Cultura, y se notificará en un plazo máximo de tres meses a
contar desde la fecha de presentación de aquella. Esta resolución pondrá fin a la vía
administrativa y frente a la misma cabrá la interposición de recurso potestativo de
reposición ante el órgano que la dictó o acudir a la vía jurisdiccional contenciosoadministrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado
resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su
solicitud.
Disposición final primera.
Título competencial.
El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la
Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán
asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como
deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades
autónomas, de acuerdo con ellas.
Habilitación normativa.
Se faculta a la persona titular del Ministerio de Cultura para adoptar las disposiciones
necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
cve: BOE-A-2025-13414
Verificable en https://www.boe.es
Disposición final segunda.