Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-13414)
Real Decreto 565/2025, de 1 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Generalitat de Cataluña para la celebración del Congreso Internacional de Archivos.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87024
6.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación
gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el
logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura, firmada por la persona titular de
la Direcció General del Patrimoni Cultural, para dar adecuada publicidad al carácter
público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.
2. Alternativamente, previa firma del correspondiente convenio, la justificación se
podrá realizar, conforme a lo establecido en la disposición adicional novena del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la remisión de un
certificado emitido por la persona titular de la Direcció General del Patrimoni Cultural, por
el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así
como de un informe emitido por la Intervención General de la Generalitat de Cataluña,
que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la
subvención.
3. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente
documentación justificativa o esta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación
de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Artículo 10.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
a) Demora en la presentación de justificación: deberá ser reintegrado el 10 % del
importe de la subvención.
b) Incumplimiento de objetivos parciales: se exigirá el reintegro de la parte de la
ayuda que se corresponda con los incumplimientos producidos, siempre y cuando el
cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite en este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos. A partir del cumplimiento del 80 % de la actividad, no se exigirá el
reintegro total de la ayuda, por apreciarse en la persona beneficiaria un cumplimiento
que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total.
c) Incumplimiento de las previsiones en materia de publicidad a que se refiere el
artículo 7: deberá ser reintegrado el 100 % del importe de la subvención.
cve: BOE-A-2025-13414
Verificable en https://www.boe.es
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.
2. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar
a la exigencia de reintegro de la ayuda, así como del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su reglamento.
Igualmente, en el supuesto de que la suma de subvenciones, ayudas, recursos o
ingresos que financien la actividad exceda el coste de la actividad subvencionada,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente. A estos efectos se aplicará lo previsto en los
artículos 32.1 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la administración beneficiaria
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. Son criterios de graduación de los incumplimientos los siguientes:
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 87024
6.º Relación de los medios de publicidad adoptados, aportando la documentación
gráfica necesaria para su comprobación, en la que se recoja de forma visible el
logotipo (imagen institucional) del Ministerio de Cultura, firmada por la persona titular de
la Direcció General del Patrimoni Cultural, para dar adecuada publicidad al carácter
público de la financiación de los proyectos o actividades subvencionadas.
2. Alternativamente, previa firma del correspondiente convenio, la justificación se
podrá realizar, conforme a lo establecido en la disposición adicional novena del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la remisión de un
certificado emitido por la persona titular de la Direcció General del Patrimoni Cultural, por
el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así
como de un informe emitido por la Intervención General de la Generalitat de Cataluña,
que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la
subvención.
3. Si vencido el plazo de justificación no se presenta la correspondiente
documentación justificativa o esta es insuficiente, se entenderá incumplida la obligación
de justificar, con las consecuencias previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre.
Artículo 10.
Reintegro y graduación de incumplimientos.
a) Demora en la presentación de justificación: deberá ser reintegrado el 10 % del
importe de la subvención.
b) Incumplimiento de objetivos parciales: se exigirá el reintegro de la parte de la
ayuda que se corresponda con los incumplimientos producidos, siempre y cuando el
cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y
se acredite en este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos. A partir del cumplimiento del 80 % de la actividad, no se exigirá el
reintegro total de la ayuda, por apreciarse en la persona beneficiaria un cumplimiento
que se aproxima de modo significativo al cumplimiento total.
c) Incumplimiento de las previsiones en materia de publicidad a que se refiere el
artículo 7: deberá ser reintegrado el 100 % del importe de la subvención.
cve: BOE-A-2025-13414
Verificable en https://www.boe.es
1. Se exigirá el reintegro de las cantidades no justificadas o las que se deriven del
incumplimiento de las obligaciones contraídas, con el interés de demora correspondiente
desde el momento del pago, en los casos y en los términos previstos en el título II de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el título III de su reglamento.
2. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no
adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar
a la exigencia de reintegro de la ayuda, así como del interés de demora correspondiente
desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37
a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su reglamento.
Igualmente, en el supuesto de que la suma de subvenciones, ayudas, recursos o
ingresos que financien la actividad exceda el coste de la actividad subvencionada,
procederá el reintegro del exceso obtenido sobre dicho coste, así como la exigencia del
interés de demora correspondiente. A estos efectos se aplicará lo previsto en los
artículos 32.1 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
3. En el supuesto de cumplimiento parcial de la actividad, la fijación de la cantidad
que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,
y teniendo en cuenta el hecho de que el citado cumplimiento se aproxime
significativamente al cumplimiento total y se acredite por la administración beneficiaria
una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.
4. Son criterios de graduación de los incumplimientos los siguientes: