Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13520)
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Cangas, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87352
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13520
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Cangas, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Diego Rosales Rodríguez, notario de Moaña,
contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Cangas, don Cayetano
Prada González, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 22 de noviembre de 2024 por don Diego Rosales
Rodríguez, notario de Moaña, con el número 2.347 de protocolo, doña I. F. C. y doña E.,
don V., don L. y don J. M. F. vendieron a los cónyuges don N. D. F. y doña J. F. G., que
compraban, la finca registral número 17.662 del municipio de Cangas. Según resultaba
de las certificaciones catastrales aportadas, la finca linda por el este con monte vecinal
en mano común.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Cangas, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
1.º El día veintidós de noviembre último, fuera de horas de oficina, fue recibida en
este Registro, vía telemática, la escritura de compraventa autorizada en dicha fecha por
el notario de Moaña, don Diego Rosales Rodríguez, número dos mil trescientos cuarenta
y siete de su protocolo, que fue presentada a la apertura del Diario del siguiente día
hábil, el veinticinco de noviembre, asiento 2.037 del Libro Diario 2024. Posteriormente, el
día 18 de diciembre último se aportó, también vía telemática, justificante acreditativo de
la autoliquidación realizada por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados y justificante de la presentación realizada a efectos de la
liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza
urbana. Dicho asiento de presentación quedó prorrogado por estar presentado en este
Registro con anterioridad otro documento relativo a la misma finca –asiento 460 del
Diario 2024–. Finalmente, dicho otro asiento venció el día 23 de enero último. El día 28
de enero se aportó, también vía telemática, diligencia extendida al pie de la escritura por
la que se incorpora a la misma informe de calificación urbanística expedida por el
Ayuntamiento de Cangas.
2.º En dicha escritura, doña I. F. C., don L. M. F., don J. M. F., doña E. M. F. y don V.
M. F. venden a los cónyuges don N. D. F. y doña J. F. G., que compran, la finca
registral 17.662 del municipio de Cangas.
3.º La finca, según se refleja en la escritura que se califica se identifica con las
referencias catastrales 36008A048000540000JJ y 36008A048000540001KK, cuyas
certificaciones catastrales descriptivas y gráficas se incorporan a la escritura. Según
cve: BOE-A-2025-13520
Verificable en https://www.boe.es
«Hechos.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87352
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13520
Resolución de 10 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
del registrador de la propiedad de Cangas, por la que se suspende la
inscripción de una escritura de compraventa.
En el recurso interpuesto por don Diego Rosales Rodríguez, notario de Moaña,
contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Cangas, don Cayetano
Prada González, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 22 de noviembre de 2024 por don Diego Rosales
Rodríguez, notario de Moaña, con el número 2.347 de protocolo, doña I. F. C. y doña E.,
don V., don L. y don J. M. F. vendieron a los cónyuges don N. D. F. y doña J. F. G., que
compraban, la finca registral número 17.662 del municipio de Cangas. Según resultaba
de las certificaciones catastrales aportadas, la finca linda por el este con monte vecinal
en mano común.
II
Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Cangas, fue objeto de
la siguiente nota de calificación:
1.º El día veintidós de noviembre último, fuera de horas de oficina, fue recibida en
este Registro, vía telemática, la escritura de compraventa autorizada en dicha fecha por
el notario de Moaña, don Diego Rosales Rodríguez, número dos mil trescientos cuarenta
y siete de su protocolo, que fue presentada a la apertura del Diario del siguiente día
hábil, el veinticinco de noviembre, asiento 2.037 del Libro Diario 2024. Posteriormente, el
día 18 de diciembre último se aportó, también vía telemática, justificante acreditativo de
la autoliquidación realizada por el impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos
Jurídicos Documentados y justificante de la presentación realizada a efectos de la
liquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza
urbana. Dicho asiento de presentación quedó prorrogado por estar presentado en este
Registro con anterioridad otro documento relativo a la misma finca –asiento 460 del
Diario 2024–. Finalmente, dicho otro asiento venció el día 23 de enero último. El día 28
de enero se aportó, también vía telemática, diligencia extendida al pie de la escritura por
la que se incorpora a la misma informe de calificación urbanística expedida por el
Ayuntamiento de Cangas.
2.º En dicha escritura, doña I. F. C., don L. M. F., don J. M. F., doña E. M. F. y don V.
M. F. venden a los cónyuges don N. D. F. y doña J. F. G., que compran, la finca
registral 17.662 del municipio de Cangas.
3.º La finca, según se refleja en la escritura que se califica se identifica con las
referencias catastrales 36008A048000540000JJ y 36008A048000540001KK, cuyas
certificaciones catastrales descriptivas y gráficas se incorporan a la escritura. Según
cve: BOE-A-2025-13520
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