Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13544)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Alentisque, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo de generación fotovoltaica FV Alentisque, de 49,32 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Alentisque, de 46,5 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en Alentisque (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87665

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Alentisque, SL,
autorización administrativa previa y autorización administrativa de
construcción para el módulo de generación fotovoltaica FV Alentisque, de
49,32 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico
existente Alentisque, de 46,5 MW, y para una parte de su infraestructura de
evacuación, en Alentisque (Soria).

Parque Eólico Alentisque SL, en adelante el promotor, solicitó, mediante escrito
fechado a 3 de mayo de 2023, autorización administrativa previa, autorización
administrativa de construcción para el módulo de generación fotovoltaica FV Alentisque,
de 46 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación a la red en el
término municipal de Alentisque, en la provincia de Soria para su hibridación con el
parque eólico existente Alentisque, de 46,5 MW de potencia instalada.
El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación
del Gobierno en Soria y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los
artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de I-DE Redes
Eléctricas Inteligentes, SA, de la Dirección General Energía y Minas de la Junta de
Castilla y León y de Red Eléctrica de España, SAU. Se ha dado traslado al promotor de
dichas contestaciones, que expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la
Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, del Servicio Territorial
de Movilidad y Transformación Digital –Carreteras– de la Junta de Castilla y León, de la
Dirección General Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de la
Diputación Provincial de Soria, del Instituto Geográfico Nacional, del Servicio Territorial
Cultura y Turismo Soria de la Junta de Castilla y León, del Servicio Territorial de
Movilidad y Transformación Digital –Urbanismo– de la Junta de Castilla y León y del
Servicio Territorial Medio Ambiente Soria de la Junta de Castilla y León en las que se
establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización
ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o
servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Agencia Protección Civil y Emergencias de la Junta
de Castilla y León, en la que incluye informe de riesgos en los municipios afectados por
el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su
conformidad con la misma.
Se ha recibido informe de Iberenova Promociones SA, en el cual establece una serie
de condicionados técnicos, motivado por la existencia de cruzamientos entre líneas de
ambas mercantiles. Adicionalmente requiere la modificación del vallado perimetral de la
planta fotovoltaica para dejar un corredor de 60 m de anchura para la traza de la línea
a 132 kV de su propiedad, para el mantenimiento de la misma. Se ha dado traslado al
promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad, exceptuando lo relativo
a la anchura del corredor. Trasladada la respuesta del promotor a Iberenova

cve: BOE-A-2025-13544
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