Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13544)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Alentisque, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo de generación fotovoltaica FV Alentisque, de 49,32 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Alentisque, de 46,5 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en Alentisque (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87666

Promociones, no se recibió contestación posterior de esta última, por lo que se entiende
la conformidad, en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.4 y 131.4 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Posteriormente, el promotor aporta acuerdo
alcanzado entre las partes para la ejecución de los trabajos a realizar en los dos
cruzamientos detectados, minimizando el impacto sobre la propiedad de Iberenova
Promociones, SA.
Preguntados la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla
y León, la Confederación Hidrográfica del Duero, la Dirección General de Infraestructuras
y Sostenibilidad Ambiental, el Ayuntamiento de Alentisque y Telefónica, SA, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación de Anuncio del Área de Industria y Energía, de fecha 19 de febrero de 2024,
hecho público en el «Boletín Oficial del Estado» número 64 de 13 de marzo de 2024, en
el Boletín Oficial de la Provincia de Soria número 24 de 26 de febrero de 2024. Se han
recibido alegaciones de la Asociación Soriana para la Defensa y Estudio de la
Naturaleza, que han sido contestadas por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria ha emitido
informe en fecha 14 de mayo de 2024.
Con fecha 28 de diciembre de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el
Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas de
respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de
apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción, con fecha 24 de mayo de 2023, el
promotor solicitó la tramitación del procedimiento de determinación de afección
ambiental del proyecto, al amparo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
En virtud del artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante resolución de fecha 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 263, de 3 de noviembre
de 2023, se formula informe de determinación de afección ambiental (en adelante,
IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente
tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos
significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de
evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación
ambiental.
Con fecha 7 de noviembre de 2023, el promotor solicita acogerse al procedimiento
simplificado de autorización de proyectos de energías renovables, de conformidad con lo
establecido en el artículo 23 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el Estudio
de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y las
recogidas en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 22 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, establece las condiciones
en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, se

cve: BOE-A-2025-13544
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Núm. 158