Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13544)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Alentisque, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo de generación fotovoltaica FV Alentisque, de 49,32 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Alentisque, de 46,5 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en Alentisque (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87669

aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la
autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones
eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será
de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…).»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de
entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que
configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE
correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los
inversores que configuran dicha instalación.»
Resultando que la potencia instalada de una instalación de generación híbrida, a
efectos de la tramitación de las autorizaciones administrativas y de los permisos de
acceso y conexión a la red, será igual a la suma de la potencia instalada de cada uno de
los módulos de generación de electricidad y de las instalaciones de almacenamiento que
la componen, es decir, en el caso que nos ocupa será la suma de la potencia instalada
del módulo eólico y del módulo fotovoltaico.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe
regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único
acto la solicitud del promotor, relativa a la concesión de autorización administrativa previa
y autorización administrativa de construcción del proyecto.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha
respondido al mismo manifestando su conformidad y aportando documentación adicional
que ha sido analizada y, en su caso, recogida en la presente resolución.
Las citadas autorizaciones se conceden sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:

Otorgar a Parque Eólico Alentisque, SL autorización administrativa previa para el
módulo de generación fotovoltaica FV Alentisque, de 49,32 MW de potencia instalada,
para su hibridación con el parque eólico existente Alentisque, de 46,5 MW, y sus
infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de
Alentisque, en la provincia de Soria, en los términos que se recogen en la presente
resolución.
Segundo.
Otorgar a Parque Eólico Alentisque, SL autorización administrativa de construcción
para el módulo de generación fotovoltaica FV Alentisque, de 49,32 MW de potencia

cve: BOE-A-2025-13544
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Primero.