Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13544)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Alentisque, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo de generación fotovoltaica FV Alentisque, de 49,32 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Alentisque, de 46,5 MW, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en Alentisque (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87668
febrero de 2025, declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico Alentisque, de 46,5 MW, inscrito de forma definitiva en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de
registro RE-015168, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en
la subestación eléctrica Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica emitió, con fecha 7 de febrero de 2022, actualización de los permisos
de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para
la conexión en la subestación Almazán 400 kV, para permitir la incorporación del módulo
fotovoltaico FV Alentisque, para su hibridación con el parque eólico Alentisque.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación
contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas de media tensión a 20 kV, hasta la subestación SET
Alentisque 132/20 kV.
– Ampliación de la subestación eléctrica Alentisque 132/20 kV, ubicada en el término
municipal de Alentisque (Soria).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la
subestación Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma
parte del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes del
parque eólico Alentisque.
El promotor suscribió, con fecha 7 de diciembre de 2023 y 10 de febrero de 2025,
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
cve: BOE-A-2025-13544
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87668
febrero de 2025, declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico Alentisque, de 46,5 MW, inscrito de forma definitiva en el Registro
Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de
registro RE-015168, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en
la subestación eléctrica Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Red Eléctrica emitió, con fecha 7 de febrero de 2022, actualización de los permisos
de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para
la conexión en la subestación Almazán 400 kV, para permitir la incorporación del módulo
fotovoltaico FV Alentisque, para su hibridación con el parque eólico Alentisque.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que
incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la
transformación de energía eléctrica.
Conforme al informe de determinación de afección ambiental y los condicionados
aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación
contempla las siguientes actuaciones:
– Las líneas subterráneas de media tensión a 20 kV, hasta la subestación SET
Alentisque 132/20 kV.
– Ampliación de la subestación eléctrica Alentisque 132/20 kV, ubicada en el término
municipal de Alentisque (Soria).
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la
subestación Almazán 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma
parte del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes del
parque eólico Alentisque.
El promotor suscribió, con fecha 7 de diciembre de 2023 y 10 de febrero de 2025,
declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de
aplicación, según se establece en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el
ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de
transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria
quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento
de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
cve: BOE-A-2025-13544
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Núm. 158