Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13521)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Puerto del Rosario n.º 1 a practicar la inscripción de un expediente para la reanudación de tracto sucesivo interrumpido de parte de una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87361
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13521
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Puerto del Rosario n.º 1 a practicar la
inscripción de un expediente para la reanudación de tracto sucesivo
interrumpido de parte de una finca registral.
En el recurso interpuesto por doña R. M. P. y don E. P. G. contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario número 1, don Miguel Crespo
González, a practicar la inscripción de un expediente para la reanudación de tracto
sucesivo interrumpido de parte de una finca registral.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 2 de octubre de 2023 por la notaria de Puerto del
Rosario, doña Davinia Peña Duarte, con el número 1.390 de protocolo, y escritura
complementaria, autorizada el día 22 de enero de 2025 por dicha notaria con el
número 111 de protocolo, doña R. M. P. y don E. P. G. reanudaron el tracto sucesivo
interrumpido de parte de la finca registral número 892 de Puerto del Rosario,
describiéndose la finca como: «Urbana: Terreno urbano, sin edificar, de forma triangular,
con una superficie de doscientos treinta y un metros cuadrados (231,00 m²), situado en
la calle (…) municipio de Puerto del Rosario», y en la que la notaria autorizante hacía
constar que el expediente había finalizado con la declaración de haber quedado
justificada la titularidad a efectos de la reanudación del tracto sucesivo.
II
«Previo examen y calificación de la escritura autorizada el dos de octubre de dos mil
veintitrés, por la Notario de Puerto del Rosario, doña Davinia Peña Duarte, con el
número 1.390 de su protocolo, y escritura complementaria autorizada el veintidós de
enero de dos mil veinticinco, por la Notario de Puerto del Rosario, doña Davinia Peña
Duarte, con el número 111 de protocolo, presentadas bajo el asiento 222 del diario 2025,
en unión de diligencias de presentación y pago en la Agencia Tributaria Canaria,
aportándose posteriormente el acta de inicio autorizada el once de mayo de dos mil
veintitrés, por la Notario de Puerto del Rosario, doña Davinia Peña Duarte, con el
número 653 de su protocolo, el Registrador que suscribe suspende la inscripción por el
defecto que consta al final de la presente nota:
Hechos:
1. Se ha tramitado expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo,
a solicitud de don E. P. G. y doña R. M. P., para la reanudación del tracto sucesivo
interrumpido de parte de la finca 892 de Puerto del Rosario, describiéndose la finca
como: urbana: terreno urbano, sin edificar, de forma triangular, con una superficie de
doscientos treinta y un metros cuadrados (231,00 m2), situado en la calle (…) municipio
cve: BOE-A-2025-13521
Verificable en https://www.boe.es
Presentadas dichas escrituras en el Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario
número 1, fueron objeto de la siguiente nota de calificación:
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87361
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13521
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Puerto del Rosario n.º 1 a practicar la
inscripción de un expediente para la reanudación de tracto sucesivo
interrumpido de parte de una finca registral.
En el recurso interpuesto por doña R. M. P. y don E. P. G. contra la negativa del
registrador de la Propiedad de Puerto del Rosario número 1, don Miguel Crespo
González, a practicar la inscripción de un expediente para la reanudación de tracto
sucesivo interrumpido de parte de una finca registral.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 2 de octubre de 2023 por la notaria de Puerto del
Rosario, doña Davinia Peña Duarte, con el número 1.390 de protocolo, y escritura
complementaria, autorizada el día 22 de enero de 2025 por dicha notaria con el
número 111 de protocolo, doña R. M. P. y don E. P. G. reanudaron el tracto sucesivo
interrumpido de parte de la finca registral número 892 de Puerto del Rosario,
describiéndose la finca como: «Urbana: Terreno urbano, sin edificar, de forma triangular,
con una superficie de doscientos treinta y un metros cuadrados (231,00 m²), situado en
la calle (…) municipio de Puerto del Rosario», y en la que la notaria autorizante hacía
constar que el expediente había finalizado con la declaración de haber quedado
justificada la titularidad a efectos de la reanudación del tracto sucesivo.
II
«Previo examen y calificación de la escritura autorizada el dos de octubre de dos mil
veintitrés, por la Notario de Puerto del Rosario, doña Davinia Peña Duarte, con el
número 1.390 de su protocolo, y escritura complementaria autorizada el veintidós de
enero de dos mil veinticinco, por la Notario de Puerto del Rosario, doña Davinia Peña
Duarte, con el número 111 de protocolo, presentadas bajo el asiento 222 del diario 2025,
en unión de diligencias de presentación y pago en la Agencia Tributaria Canaria,
aportándose posteriormente el acta de inicio autorizada el once de mayo de dos mil
veintitrés, por la Notario de Puerto del Rosario, doña Davinia Peña Duarte, con el
número 653 de su protocolo, el Registrador que suscribe suspende la inscripción por el
defecto que consta al final de la presente nota:
Hechos:
1. Se ha tramitado expediente de dominio para la reanudación del tracto sucesivo,
a solicitud de don E. P. G. y doña R. M. P., para la reanudación del tracto sucesivo
interrumpido de parte de la finca 892 de Puerto del Rosario, describiéndose la finca
como: urbana: terreno urbano, sin edificar, de forma triangular, con una superficie de
doscientos treinta y un metros cuadrados (231,00 m2), situado en la calle (…) municipio
cve: BOE-A-2025-13521
Verificable en https://www.boe.es
Presentadas dichas escrituras en el Registro de la Propiedad de Puerto del Rosario
número 1, fueron objeto de la siguiente nota de calificación: