Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13522)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Villena, por la que se suspende la inscripción de la rectificación descriptiva y de la georreferenciación de una finca por haberse presentado alegaciones en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por uno de los colindantes notificados, que son estimadas por la registradora.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87387
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13522
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Villena, por la que se suspende la
inscripción de la rectificación descriptiva y de la georreferenciación de una
finca por haberse presentado alegaciones en la tramitación del expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por uno de los colindantes notificados,
que son estimadas por la registradora.
En el recurso interpuesto por doña P. R. M. G. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Villena, doña Josefa Adoración Madrid García, por la que
se suspende la inscripción de la rectificación descriptiva y de la georreferenciación de
una finca por haberse presentado alegaciones en la tramitación del expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria por uno de los colindantes notificados, que son
estimadas por la registradora.
Hechos
I
Mediante escritura pública autorizada el día 17 de octubre de 2024 por el notario de
Villena, don Enrique Sacristán Crisanti, con el número 2.283 de protocolo, doña P. R. M. G.,
como titular registral de la finca número 26.255-N del término municipal de Villena, con código
registral único número 3017000399369, declaraba una obra nueva sobre la misma.
Declaraba que la parcela catastral que se correspondía con la identidad de la finca tenía por
referencia 0018003YH8755S0002SW, y la de la edificación que se ubicaba en la parcela
era 0018003YH8755S0001AQ. Dicha finca tenía una superficie registral de 4.260 metros
cuadrados, siendo la superficie catastral de 4.150 metros cuadrados, declarando la otorgante
que, en la realidad física, tenía una superficie de 3.636,09 metros cuadrados, por inexactitud
de su cartografía, aportando una georreferenciación alternativa la catastral, mediante informe
catastral de validación gráfica, con código seguro de verificación, declarando sobre ella una
ampliación de obra, acreditada su antigüedad por certificación técnica.
Presentada el día 30 de octubre de 2024 dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de Villena, tratándose de la inscripción de una declaración de obra nueva con
rectificación de superficie y lindando con dominio público, se inició la tramitación del
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para disipar las posibles dudas en la
comparación de la geometría de la superficie ocupada por la edificación con la de la finca
en la que se ubicaba la obra nueva, cuya inscripción se declaraba. Presentadas
alegaciones por parte de don C. E. F., jefe de la Sección Forestal de la Dirección
Territorial de Alicante, Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
de la Generalidad Valenciana, quien informaba desfavorablemente respecto de la
inscripción de la georreferenciación, por existir invasión del dominio público pecuario, la
inscripción solicitada fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada n.º 7097 del año 2024.
Asiento n.º 1681 Diario 2024.
cve: BOE-A-2025-13522
Verificable en https://www.boe.es
II
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87387
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13522
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación
de la registradora de la propiedad de Villena, por la que se suspende la
inscripción de la rectificación descriptiva y de la georreferenciación de una
finca por haberse presentado alegaciones en la tramitación del expediente
del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por uno de los colindantes notificados,
que son estimadas por la registradora.
En el recurso interpuesto por doña P. R. M. G. contra la nota de calificación de la
registradora de la Propiedad de Villena, doña Josefa Adoración Madrid García, por la que
se suspende la inscripción de la rectificación descriptiva y de la georreferenciación de
una finca por haberse presentado alegaciones en la tramitación del expediente del
artículo 199 de la Ley Hipotecaria por uno de los colindantes notificados, que son
estimadas por la registradora.
Hechos
I
Mediante escritura pública autorizada el día 17 de octubre de 2024 por el notario de
Villena, don Enrique Sacristán Crisanti, con el número 2.283 de protocolo, doña P. R. M. G.,
como titular registral de la finca número 26.255-N del término municipal de Villena, con código
registral único número 3017000399369, declaraba una obra nueva sobre la misma.
Declaraba que la parcela catastral que se correspondía con la identidad de la finca tenía por
referencia 0018003YH8755S0002SW, y la de la edificación que se ubicaba en la parcela
era 0018003YH8755S0001AQ. Dicha finca tenía una superficie registral de 4.260 metros
cuadrados, siendo la superficie catastral de 4.150 metros cuadrados, declarando la otorgante
que, en la realidad física, tenía una superficie de 3.636,09 metros cuadrados, por inexactitud
de su cartografía, aportando una georreferenciación alternativa la catastral, mediante informe
catastral de validación gráfica, con código seguro de verificación, declarando sobre ella una
ampliación de obra, acreditada su antigüedad por certificación técnica.
Presentada el día 30 de octubre de 2024 dicha escritura en el Registro de la
Propiedad de Villena, tratándose de la inscripción de una declaración de obra nueva con
rectificación de superficie y lindando con dominio público, se inició la tramitación del
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria para disipar las posibles dudas en la
comparación de la geometría de la superficie ocupada por la edificación con la de la finca
en la que se ubicaba la obra nueva, cuya inscripción se declaraba. Presentadas
alegaciones por parte de don C. E. F., jefe de la Sección Forestal de la Dirección
Territorial de Alicante, Consellería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
de la Generalidad Valenciana, quien informaba desfavorablemente respecto de la
inscripción de la georreferenciación, por existir invasión del dominio público pecuario, la
inscripción solicitada fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Entrada n.º 7097 del año 2024.
Asiento n.º 1681 Diario 2024.
cve: BOE-A-2025-13522
Verificable en https://www.boe.es
II