Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13522)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Villena, por la que se suspende la inscripción de la rectificación descriptiva y de la georreferenciación de una finca por haberse presentado alegaciones en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por uno de los colindantes notificados, que son estimadas por la registradora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87388
Presentada el 30/10/2024 a las 11:15:00.
Presentante: G. P., E.
Protocolo/Procedimiento n.º 2283/2024 de 17/10/2024.
Notario/Juzgado: Enrique Sacristán Crisanti.
El Registrador que suscribe previo examen y calificación del precedente documento,
en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente y en conformidad a lo
establecido en los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y sus concordantes
legales y reglamentarias, emite la siguiente nota de calificación por la que se suspende
la práctica del asiento solicitado con base en los siguientes hechos y fundamentos
jurídicos:
Hechos.
Iniciado el procedimiento de coordinación catastral, se han presentado las siguientes
alegaciones:
– Alegaciones por Don C. E. F., Jefe de la sección Forestal, Dirección Territorial de
Alicante, de la Conselleria Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la
Generalidad Valenciana, junto con informe de la Ingeniera de montes de la demarcación
forestal de Alcoy, Doña M. L. M., manifestando que:
“Por el Sureste de la finca discurre el camino ganadero (…), clasificado con el n.º (…)
en el proyecto de clasificación de Vías pecuarias de Villena, aprobado el mediante Orden
de 24 de enero de 1963 (BOE 04/02/1963). No se encuentra deslindado ni amojonado,
pero tienen una anchura leal de 37.5 metros y es un bien inalienable, imprescriptible e
inembargable de la Generalitat Valenciana. Así pues, la grafía que muestra el visor del
ICV es correcta y la finca intrusa en el camino ganadero en una superficie imposible de
definir con exactitud, al no está éste deslindado, pero que se estima, realizando medición
sobre ortofoto en dicho visor, en unos 835 metros cuadrados, por ello, cualquier
inscripción que se realice debe respetar cautelarmente una anchura mínima a medir
desde el eje de la vía pecuaria de 18.75 metros a cada lado de éste y hacer constar esta
circunstancia, aunque le corresponde a un futuro acto de deslinde al que corresponde
establecer los límites entre ambos bienes. Y en vista de lo anterior, se informa
desfavorablemente la inscripción prevista para salvaguardar el domino pecuario.”,
acompañando del siguiente plano.
[se inserta imagen]
Fundamentos de Derecho.
1. Examinandas las alegaciones presentadas, los documentos aportados así como
las aplicaciones auxiliares de calificación, existen dudas fundadas de la posible invasión
de dominio público, de conformidad con los artículo 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria, la
resolución de 26 de octubre de 2015 dictada conjuntamente por la Dirección General de
los Registros y del Notariado y la Dirección General de Catastro.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º L.H.–
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Josefa
Adoración Madrid García registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Villena a día
diecinueve de febrero del dos mil veinticinco.»
cve: BOE-A-2025-13522
Verificable en https://www.boe.es
Contra dicha calificación (…)
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87388
Presentada el 30/10/2024 a las 11:15:00.
Presentante: G. P., E.
Protocolo/Procedimiento n.º 2283/2024 de 17/10/2024.
Notario/Juzgado: Enrique Sacristán Crisanti.
El Registrador que suscribe previo examen y calificación del precedente documento,
en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente y en conformidad a lo
establecido en los artículos 18, 19 y 19 bis de la Ley Hipotecaria y sus concordantes
legales y reglamentarias, emite la siguiente nota de calificación por la que se suspende
la práctica del asiento solicitado con base en los siguientes hechos y fundamentos
jurídicos:
Hechos.
Iniciado el procedimiento de coordinación catastral, se han presentado las siguientes
alegaciones:
– Alegaciones por Don C. E. F., Jefe de la sección Forestal, Dirección Territorial de
Alicante, de la Conselleria Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la
Generalidad Valenciana, junto con informe de la Ingeniera de montes de la demarcación
forestal de Alcoy, Doña M. L. M., manifestando que:
“Por el Sureste de la finca discurre el camino ganadero (…), clasificado con el n.º (…)
en el proyecto de clasificación de Vías pecuarias de Villena, aprobado el mediante Orden
de 24 de enero de 1963 (BOE 04/02/1963). No se encuentra deslindado ni amojonado,
pero tienen una anchura leal de 37.5 metros y es un bien inalienable, imprescriptible e
inembargable de la Generalitat Valenciana. Así pues, la grafía que muestra el visor del
ICV es correcta y la finca intrusa en el camino ganadero en una superficie imposible de
definir con exactitud, al no está éste deslindado, pero que se estima, realizando medición
sobre ortofoto en dicho visor, en unos 835 metros cuadrados, por ello, cualquier
inscripción que se realice debe respetar cautelarmente una anchura mínima a medir
desde el eje de la vía pecuaria de 18.75 metros a cada lado de éste y hacer constar esta
circunstancia, aunque le corresponde a un futuro acto de deslinde al que corresponde
establecer los límites entre ambos bienes. Y en vista de lo anterior, se informa
desfavorablemente la inscripción prevista para salvaguardar el domino pecuario.”,
acompañando del siguiente plano.
[se inserta imagen]
Fundamentos de Derecho.
1. Examinandas las alegaciones presentadas, los documentos aportados así como
las aplicaciones auxiliares de calificación, existen dudas fundadas de la posible invasión
de dominio público, de conformidad con los artículo 9, 10 y 199 de la Ley Hipotecaria, la
resolución de 26 de octubre de 2015 dictada conjuntamente por la Dirección General de
los Registros y del Notariado y la Dirección General de Catastro.
La presente calificación negativa determina la prórroga del asiento de presentación
por el plazo que señala el artículo 323.1.º L.H.–
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Josefa
Adoración Madrid García registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Villena a día
diecinueve de febrero del dos mil veinticinco.»
cve: BOE-A-2025-13522
Verificable en https://www.boe.es
Contra dicha calificación (…)