Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13522)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Villena, por la que se suspende la inscripción de la rectificación descriptiva y de la georreferenciación de una finca por haberse presentado alegaciones en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por uno de los colindantes notificados, que son estimadas por la registradora.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87403
finca. Por lo que, si puede admitirse una alegación formulada fuera de ese plazo, es
admisible también solicitar su prórroga, por igual duración, para poder concluir la
alegación y que pueda ser estimada por el registrador, en su caso. Y ello es así porque
como declaró la ya citada Resolución de esta Dirección General de 19 de julio de 2018
«la falta de deslinde de la vía pecuaria con el procedimiento y garantías previstas en la
Ley, impide que puedan aplicarse a los titulares de fincas colindantes las consecuencias
propias de este deslinde», y mientras no haya deslinde, la afirmación de invasión de
dominio público carece de base para convertir en contencioso el expediente.
iii) si la Administración no pudiera aportar la resolución dentro del plazo de
alegaciones, o el de su prórroga, podrá hacer constar por nota al margen de la última
inscripción de dominio la clasificación ambiental, urbanística o administrativa del suelo en
el que se ubica la finca registral, conforme al artículo 9.a) de la Ley Hipotecaria, siempre
que identifique la porción de dominio público afectada y acredite que la resolución de
clasificación se ha notificado al titular registral de la finca. Con dicha nota marginal se
puede advertir la posible afección al dominio público y al posible expediente de deslinde
de todo o parte del suelo de la finca registral, hasta que se inicie el mismo, pero sin
paralizar el tráfico jurídico de la finca y sin perjuicio de las acciones judiciales que
competan al titular registral en la defensa de su derecho.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación, por no estar delimitada con precisión la vía pecuaria y su
relación con la finca registral objeto del expediente, al ser dudoso el trazado de la vía
pecuaria que consta a efectos informativos en el Visor del Instituto Cartográfico
Valenciano, y porque la inscripción de la misma permite a la Administración ejercitar, con
mayor seguridad, las acciones tendentes a la recuperación del dominio público en su
caso usurpado, al poder ubicar la finca invasora sobre la cartografía y conocer con
exactitud al titular registral que ha de participar en el expediente de deslinde parcial, sin
perjuicio de las acciones judiciales, que inscrito el deslinde correspondan al titular
registral perjudicado.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-13522
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87403
finca. Por lo que, si puede admitirse una alegación formulada fuera de ese plazo, es
admisible también solicitar su prórroga, por igual duración, para poder concluir la
alegación y que pueda ser estimada por el registrador, en su caso. Y ello es así porque
como declaró la ya citada Resolución de esta Dirección General de 19 de julio de 2018
«la falta de deslinde de la vía pecuaria con el procedimiento y garantías previstas en la
Ley, impide que puedan aplicarse a los titulares de fincas colindantes las consecuencias
propias de este deslinde», y mientras no haya deslinde, la afirmación de invasión de
dominio público carece de base para convertir en contencioso el expediente.
iii) si la Administración no pudiera aportar la resolución dentro del plazo de
alegaciones, o el de su prórroga, podrá hacer constar por nota al margen de la última
inscripción de dominio la clasificación ambiental, urbanística o administrativa del suelo en
el que se ubica la finca registral, conforme al artículo 9.a) de la Ley Hipotecaria, siempre
que identifique la porción de dominio público afectada y acredite que la resolución de
clasificación se ha notificado al titular registral de la finca. Con dicha nota marginal se
puede advertir la posible afección al dominio público y al posible expediente de deslinde
de todo o parte del suelo de la finca registral, hasta que se inicie el mismo, pero sin
paralizar el tráfico jurídico de la finca y sin perjuicio de las acciones judiciales que
competan al titular registral en la defensa de su derecho.
Por todo lo razonado, esta Dirección General ha acordado estimar el recurso y
revocar la nota de calificación, por no estar delimitada con precisión la vía pecuaria y su
relación con la finca registral objeto del expediente, al ser dudoso el trazado de la vía
pecuaria que consta a efectos informativos en el Visor del Instituto Cartográfico
Valenciano, y porque la inscripción de la misma permite a la Administración ejercitar, con
mayor seguridad, las acciones tendentes a la recuperación del dominio público en su
caso usurpado, al poder ubicar la finca invasora sobre la cartografía y conocer con
exactitud al titular registral que ha de participar en el expediente de deslinde parcial, sin
perjuicio de las acciones judiciales, que inscrito el deslinde correspondan al titular
registral perjudicado.
Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda
ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la Provincia del lugar donde radica el
inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las
normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de
la Ley Hipotecaria.
cve: BOE-A-2025-13522
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 12 de junio de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe
Pública, María Ester Pérez Jerez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X