Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13522)
Resolución de 12 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Villena, por la que se suspende la inscripción de la rectificación descriptiva y de la georreferenciación de una finca por haberse presentado alegaciones en la tramitación del expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria por uno de los colindantes notificados, que son estimadas por la registradora.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

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sin que ello pueda hacerse mediante un expediente administrativo, como es el deslinde,
estando los titulares registrales de las fincas afectadas protegidos por los principios de
legitimación y fe pública registral, mientras un juez no declare lo contrario, mediante
resolución judicial en juicio contradictorio entre la Administración y el titular registral. Por
tanto, si se permite la inscripción del defecto de cabida y la georreferenciación de la
finca, no se perjudica al dominio público y se clarifica la delimitación del objeto y la
titularidad de la finca enclavada, para que la Administración puede efectuar las oportunas
acciones destinadas a la corrección del correspondiente asiento registral y de
recuperación de su posesión, en su caso.
17. Por tanto, sin perjuicio de la calificación registral de las circunstancias
determinadas de cada caso, procede clarificar las distintas situaciones en que puede
encontrarse la finca registral que linda con dominio público en la tramitación de un
expediente del artículo 199 de la Ley Hipotecaria, para cohonestar la aplicación de los
principios de protección del dominio público del artículo 132 de la Constitución con los de
seguridad jurídica y prohibición de la indefensión de los artículos 9.3 y 24.2 de la
Constitución.
a) respecto a fincas colindantes con dominio público deslindado y georreferenciado:
el registrador protegerá con su calificación registral cualquier usurpación del dominio
público, mediante la aplicación informática homologada del artículo 9 de la Ley
Hipotecaria. En este caso, el registrador denegará la tramitación del expediente del
artículo 199, expresando en su nota de calificación negativa que la invasión deriva del
contraste, en la aplicación gráfica registral, entre la georreferenciación aportada y la capa
gráfica que contenga el deslinde formalmente aprobado de tal dominio público. Así lo
consideró esta Dirección General en las Resoluciones de 5 de abril de 2022, 26 de julio
de 2023 y 10 y 30 de enero y 27 de febrero de 2024. Si no se ha inscrito el acto de
deslinde, el registrador notificará a la Administración el carácter obligatorio de su
inscripción, conforme al artículo 36 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio
de las Administraciones Públicas.
b) respecto a las fincas colindantes con dominio público, cuyo deslinde no consta
en el Registro de la Propiedad, el registrador tramitará el expediente, pudiendo darse dos
situaciones:
i) que el expediente de dominio esté iniciado, pero no concluido, sin que se haya
solicitado la práctica de la nota marginal de inicio del procedimiento de deslinde. En este
caso, para que la alegación de la Administración pueda ser estimada por el registrador,
para aplicar el principio de protección del dominio público deberá acompañarse al escrito
de alegaciones la resolución administrativa de inicio del deslinde, con plano
georreferenciado de la porción de superficie de dominio público invadida y solicitud de la
práctica de la nota marginal para hacer constar el inicio del expediente de deslinde, a
que se refiere el artículo 14 de la Ley 3/2014, de 3 de julio, citada.
ii) que el expediente de deslinde no esté iniciado: en este caso, para que la
oposición de la Administración pueda ser estimada por el registrador, deberá acreditarse
que se ha dictado resolución administrativa de inicio del expediente de deslinde
abreviado respecto a la finca en cuestión, tras la recepción de la notificación del
Registro, acompañada del plano georreferenciado de la franja de dominio público
invadido y acreditación de su remisión al titular registral de la finca afectada, solicitando
la práctica de la nota marginal de constancia del inicio del expediente de deslinde
abreviado, a que se refiere el artículo 14 de la Ley 3/2014, de 3 de julio. Si dicha
resolución no pudiera ser dictada dentro de los 20 días de plazo para alegar, que
expresa el artículo 199 de la Ley Hipotecaria, la Administración podrá solicitar una
prórroga del plazo, por igual duración, para que pueda presentarse la solicitud. Como
declaró la Resolución de esta Dirección General en la Resolución de 21 de junio
de 2023, el plazo para presentar oposición no es preclusivo, de manera que, aun
presentada la oposición fuera del plazo de veinte días del artículo 199.1, el registrador ha
de analizarla, por si fuera fundamental para justificar sus dudas sobre la identidad de la

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Núm. 158