Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13524)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, de la solicitud para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87443

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13524

Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa
del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, de la solicitud para la
asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca
registral.

En el recurso interpuesto por don G. A. M. contra la calificación negativa del
registrador de la Propiedad de Murcia número 6, don Eduardo Cotillas Sánchez, de una
solicitud para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a la finca
registral número 4.336.
Hechos
I
Mediante instancia, formulada por don G. A. M., se solicitaba la asignación de un
número de registro de alquiler de corta duración a la finca registral número 4.336 del
Registro de la Propiedad de Murcia número 6.
II
Presentada el día 28 de febrero de 2025 dicha instancia en el Registro de la
Propiedad de Murcia número 6, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificada negativamente la Solicitud de Asignación de Número de Registro de
Alquiler de Corta Duración formulada por Don G. A. M., titular de la finca con código
registral único 30025000924799, registral 4336 de la sección 13.ª de este Ayuntamiento,
de fecha veintisiete de febrero de dos mil veinticinco, conforme a los artículos 18, 19, 19
bis y 322 de la Ley Hipotecaria, ha sido denegada la expresada solicitud a que el mismo
se refiere por las siguientes causas impeditivas basadas en los siguientes hechos y
fundamentos de derecho:
Hechos:

“6.11. Los propietarios de las viviendas habrán de destinarlas exclusivamente a uso
residencial, permanente o temporal. Queda prohibido desarrollar en ellas cualquier
actividad profesional, mercantil o industrial.”
“15.1 Los Inmuebles de que consta esta Comunidad, habrán de dedicarse
exclusivamente a su uso como tal y de acuerdo con la Legislación vigente en cada
momento sobre la materia. 15.2 Queda prohibido por tanto a sus propietarios u
ocupantes desarrollar en ellos actividades que supongan alteración de dicho destino...
Queda prohibido el uso total o parcial de cualquiera de las unidades o porciones de las
que integran la Comunidad, para el ejercicio de cualquier actividad comercial, incluyendo
negocios de hostelería y negocios de restauración...”.

cve: BOE-A-2025-13524
Verificable en https://www.boe.es

– La finca forma parte del complejo inmobiliario denominado (…) sito en la localidad
de Corvera, término municipal de Murcia. Consultados los estatutos que rigen dicho
complejo, en los mismos se encuentran recogidas las siguientes prohibiciones: