Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13524)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Murcia n.º 6, de la solicitud para la asignación de número de registro de alquiler de corta duración a una finca registral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87444

La Sentencia del Tribunal Supremo número 1232/2024, de 3 de octubre, citando las
sentencias 1643/2023 de 27 de noviembre y 1671/2023 de 29 de noviembre, señala que
“consideramos que tanto la legislación administrativa estatal, como la autonómica y
municipal, califican como actividad económica la de alquiler de las viviendas que se
ofrezcan o comercialicen como alojamiento por motivos turísticos o vacacionales, y que
son cedidas temporalmente por la persona propietaria, explotadora o gestoría y
comercializados directamente por ella misma o indirectamente a terceros, de forma
reiterdad [sic] o habitual y a cambio de contraprestación económica. Y ello permite
concluir que el alquiler de viviendas para uso turístico puede considerarse incluido en
una prohibición estatutaria que impida el ejercicio de actividades económicas en los
pisos o viviendas, en el sentido de tratarse de actividades que implican usos distintos del
de vivienda y en los que concurre un componente comercial profesional o empresarial”.
En su consecuencia, a tenor de lo expresado, la prohibición establecida en los
estatutos inscritos del complejo inmobiliario, en el que se integra la finca, impide destinar
la vivienda al uso al que se refiere el Registro de Alquiler de Corta Duración, por lo que
no puede procederse a asignarle número de registro definitivo a tal efecto, quedando
desde ahora sin efecto el número provisional asignado telemáticamente al formularse la
solicitud que se califica.
– Fundamentos de Derecho: Las referidas sentencias del Tribunal Supremo y el
contenido de los estatutos del complejo inmobiliario en el que se integra la finca.
Contra la precedente calificación (…)
Murcia, Este documento ha sido firmado con firma electrónica reconocida por
Eduardo Cotillas Sánchez registrador/a de Registro de la Propiedad de Murcia 6 a día
diecisiete de marzo de dos mil veinticinco».
III
Contra la anterior nota de calificación, don G. A. M. interpuso recurso el día 2 de abril
de 2025 mediante escrito del siguiente tenor:
«Que por el presente escrito formulo recurso contra la calificación negativa
(denegación) del Registro de la Propiedad n.º 6 de Murcia respecto de la siguiente
solicitud:
– Asignación de Número de Registro de Alquiler de Corta Duración formulada por
Don G. A. M., titular de la finca con código registral único 30025000924799,
registral 4336 de la sección 13.ª del Ayuntamiento de Murcia, de fecha 28 de febrero
de 2025.
Recurso que interpongo basado en los siguientes

Primero.–En cumplimiento del Decreto n.º 256/2019, de 10 de octubre, por el que se
regulan las viviendas de uso turístico de la Región de Murcia, con fecha 24 de febrero
de 2025 el dicente presentó ante el Instituto de Turismo de la Región de Murcia,
comunidad autónoma donde se ubica el inmueble que tiene intención de explotar como
alojamiento turístico Declaración Responsable para la clasificación del inmueble en
cuestión como vivienda de uso turístico (…)
Segundo.–Con fecha 28 de febrero de 2025 el dicente recibió mediante correo
electrónico la notificación del alta en el registro de Establecimientos de Empresas
Turísticas de la Región de Murcia con número (signatura) VV (…)
Tercero.–En cumplimiento del Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el
que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y se crea la
Ventanilla Única Digital de Arrendamientos para la recogida y el intercambio de datos

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