Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87404
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13523
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende
parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
En el recurso interpuesto por don G. C. H. V., en nombre y representación de la
entidad Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, contra la calificación de
la registradora de la Propiedad de Vitoria número 5, doña María Carolina Martínez
Fernández, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de
préstamo hipotecario.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 30 de enero de 2025 por el notario de Madrid,
don Pedro José Bartolomé Fuentes, se otorgaba préstamo hipotecario.
Interesa a los efectos de este expediente que constaban las siguientes cláusulas:
«Cuarta.
4.1
Tipo de interés, devengo y liquidación de intereses.
Devengo, liquidación de los intereses a favor de la acreditante.
El principal dispuesto del Préstamo devengará en cada momento a favor de la
acreditante, el tipo de interés que se establece en este Contrato, el cual se devengará
día a día y se liquidará, el día final de cada Período de Interés («Fecha de Liquidación de
Intereses»). Los intereses se satisfarán antes de las 12:00 horas (a.m.) de la Fecha de
Liquidación de Intereses.
La fórmula de la cual resultan los intereses es la siguiente: I = c x r x n: 36.000,
donde:
Dicha fórmula será aplicada asimismo para el cálculo de los intereses que se
devenguen y sean liquidables día a día, incluidos los de demora, siendo en este caso
«c» la cantidad vencida pendiente de devolución en el primer día al que el cálculo se
refiere.
Para el cómputo de los intereses, que deberán liquidarse en cada Fecha de Pago de
Intereses (…).
4.2 Conversión del tipo de interés (…).
4.3 Períodos de Interés del Préstamo (…).
4.4 Determinación del Tipo de Interés Ordinario aplicable (…).
4.5 Tipo de Interés Sustitutivo (…).
4.6 Aplicación del Tipo de Interés Sustitutivo (…).
4.7 Costes de Ruptura (…).
4.8 Error en el cálculo de los intereses (…)».
cve: BOE-A-2025-13523
Verificable en https://www.boe.es
“c” corresponde al saldo vivo del Préstamo.
“r” es el tipo de interés nominal anual aplicable.
“n” es el número de Días Comerciales comprendidos en el Período de Intereses.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87404
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13523
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la
registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende
parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
En el recurso interpuesto por don G. C. H. V., en nombre y representación de la
entidad Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial, contra la calificación de
la registradora de la Propiedad de Vitoria número 5, doña María Carolina Martínez
Fernández, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de
préstamo hipotecario.
Hechos
I
Mediante escritura autorizada el día 30 de enero de 2025 por el notario de Madrid,
don Pedro José Bartolomé Fuentes, se otorgaba préstamo hipotecario.
Interesa a los efectos de este expediente que constaban las siguientes cláusulas:
«Cuarta.
4.1
Tipo de interés, devengo y liquidación de intereses.
Devengo, liquidación de los intereses a favor de la acreditante.
El principal dispuesto del Préstamo devengará en cada momento a favor de la
acreditante, el tipo de interés que se establece en este Contrato, el cual se devengará
día a día y se liquidará, el día final de cada Período de Interés («Fecha de Liquidación de
Intereses»). Los intereses se satisfarán antes de las 12:00 horas (a.m.) de la Fecha de
Liquidación de Intereses.
La fórmula de la cual resultan los intereses es la siguiente: I = c x r x n: 36.000,
donde:
Dicha fórmula será aplicada asimismo para el cálculo de los intereses que se
devenguen y sean liquidables día a día, incluidos los de demora, siendo en este caso
«c» la cantidad vencida pendiente de devolución en el primer día al que el cálculo se
refiere.
Para el cómputo de los intereses, que deberán liquidarse en cada Fecha de Pago de
Intereses (…).
4.2 Conversión del tipo de interés (…).
4.3 Períodos de Interés del Préstamo (…).
4.4 Determinación del Tipo de Interés Ordinario aplicable (…).
4.5 Tipo de Interés Sustitutivo (…).
4.6 Aplicación del Tipo de Interés Sustitutivo (…).
4.7 Costes de Ruptura (…).
4.8 Error en el cálculo de los intereses (…)».
cve: BOE-A-2025-13523
Verificable en https://www.boe.es
“c” corresponde al saldo vivo del Préstamo.
“r” es el tipo de interés nominal anual aplicable.
“n” es el número de Días Comerciales comprendidos en el Período de Intereses.