Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13523)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Vitoria n.º 5, por la que se suspende parcialmente la inscripción de una escritura de préstamo hipotecario.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025
«Séptima.

Sec. III. Pág. 87405

Plazo, vencimiento y amortización ordinaria (…).

La fórmula del cálculo de las cuotas por capital e intereses del sistema francés de
amortización, en función del tipo de interés aplicable y el capital pendiente de reembolso
en cada momento es la siguiente:
[inserta la fórmula matemática].
Siendo A = pago a realizar (…)».
«Octava. Amortización anticipada voluntaria y obligatoria.
8.1
8.2
8.3

Amortización anticipada voluntaria (…).
Amortización anticipada obligatoria (…).
Reglas comunes a la amortización anticipada (voluntaria y obligatoria) (…)».

«Decimoséptima.

Comunicación entre las partes.

Todas las solicitudes, notificaciones, avisos y comunicaciones en general entre la
acreditante y la acreditada, o a la inversa, que se refieran a este Contrato o deriven del
mismo y no tuvieran prevista en él una formalidad especial, se entenderán debidamente
realizadas cuando, con la antelación necesaria, se envíen por correo electrónico dirigidos
al respectivo indicativo señalado en el domicilio de la acreditante o de la acreditada que
se mencionan en la presente estipulación o mediante escrito dirigido a dichos domicilios.
Constituye prueba bastante de la comunicación el resguardo de emisión del burofax
o el original del telefax en que conste su recepción en los indicativos correspondientes.
Todas las solicitudes, notificaciones, avisos y comunicaciones en cualquier sentido
entre las Partes que se refieran a este Contrato o se deriven del mismo se podrán
efectuar por correo, correo u otros medios electrónicos salvo disposición en contrario
prevista en el presente Contrato.
Las notificaciones se considerarán válidas y vinculantes siempre que sean remitidas
por un representante debidamente autorizado de la Parte notificante.
Cualquier modificación en los domicilios señalados en este Contrato no tendrá
ningún efecto mientras no haya sido notificada de forma fehaciente entre las Partes,
según sea el caso, con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles.
En caso de cesionarios, el domicilio será el que se señale en la correspondiente
comunicación de la cesión».
II
Presentada el día 30 de enero de 2025 la referida escritura en el Registro de la
Propiedad de Vitoria número 5, fue objeto de inscripción el día 27 de febrero de 2025 y
de calificación negativa en cuanto a algunas de las cláusulas el día 13 de marzo
de 2025, que, a continuación, se transcribe en lo pertinente:

Este folio forma parte de la Escritura n.º 215/2025 de fecha treinta de enero del año
dos mil veinticinco del Notario de Madrid, don Pedro José Bartolomé Fuentes.

cve: BOE-A-2025-13523
Verificable en https://www.boe.es

«María Carolina Martínez Fernández, registrador/a titular del Registro de la
Propiedad de Registro de la Propiedad 5 Vitoria-Gasteiz, conforme al artículo 19 bis de la
Ley Hipotecaria, certifico que: