Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13525)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Madrid n.º 9 a la asignación de número de registro de alquiler de corta duración.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87458
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13525
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 9 a la asignación de número de
registro de alquiler de corta duración.
En el recurso interpuesto por don J. G. M. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Madrid número 9, don Alberto Muñoz Calvo, a la asignación de número de
registro de alquiler de corta duración.
Hechos
I
Mediante instancia, se solicitó por don J. G. M. número de registro de alquiler de
corta duración en referencia a la finca registral número 31.699 del Registro de la
Propiedad de Madrid número 9, código registral único 28096000612882, con categoría
de uso no turístico.
En la instancia presentada se solicitaba: «La asignación del Número de Registro de
Alquiler, que recogerá la identificación de la categoría y tipo de unidad designada por la
persona interesada».
II
Presentada el día 1 de abril de 2025 dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de
Madrid número 9, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Don Alberto Muñoz Calvo, registrador de la Propiedad de Madrid número nueve y
su distrito hipotecario, que suscribe la presente, manifiesta que:
Calificada la solicitud de número de registro de alquiler de corta duración, que ha
sido presentada en este Registro el día uno de abril de dos mil veinticinco; habiendo
causado el asiento de presentación n.º 1611 del Diario 2025, en referencia a la finca
registral número 31699 con CRU: 28096000612882, con categoría de uso no turístico, la
misma presenta defectos que impiden la asignación definitiva del número de registro
provisionalmente asignado, en base a los siguientes:
1. La solicitud de número de registro de alquiler de la finca registral número 31699
con CRU: 28096000612882, se ha presentado telemáticamente con firma manuscrita del
solicitante, por lo que no queda acreditada su autenticidad.
2. La solicitud de número de registro regulada por el Real Decreto 1312/2024,
de 23 de diciembre, para finca destinada a arrendamiento con finalidad no turística, solo
cabe cuando se trate del alquiler de alojamientos de corta duración, esto es, del
arrendamiento por un período breve de tiempo al que es aplicable la regulación del
arrendamiento de temporada el artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de
Arrendamientos Urbanos.
La finca objeto del arrendamiento para el que se solicita el número de registro en
este caso debe tener como destino primordial uno distinto del arrendamiento de vivienda
cve: BOE-A-2025-13525
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87458
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
13525
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del
registrador de la propiedad de Madrid n.º 9 a la asignación de número de
registro de alquiler de corta duración.
En el recurso interpuesto por don J. G. M. contra la negativa del registrador de la
Propiedad de Madrid número 9, don Alberto Muñoz Calvo, a la asignación de número de
registro de alquiler de corta duración.
Hechos
I
Mediante instancia, se solicitó por don J. G. M. número de registro de alquiler de
corta duración en referencia a la finca registral número 31.699 del Registro de la
Propiedad de Madrid número 9, código registral único 28096000612882, con categoría
de uso no turístico.
En la instancia presentada se solicitaba: «La asignación del Número de Registro de
Alquiler, que recogerá la identificación de la categoría y tipo de unidad designada por la
persona interesada».
II
Presentada el día 1 de abril de 2025 dicha solicitud en el Registro de la Propiedad de
Madrid número 9, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Don Alberto Muñoz Calvo, registrador de la Propiedad de Madrid número nueve y
su distrito hipotecario, que suscribe la presente, manifiesta que:
Calificada la solicitud de número de registro de alquiler de corta duración, que ha
sido presentada en este Registro el día uno de abril de dos mil veinticinco; habiendo
causado el asiento de presentación n.º 1611 del Diario 2025, en referencia a la finca
registral número 31699 con CRU: 28096000612882, con categoría de uso no turístico, la
misma presenta defectos que impiden la asignación definitiva del número de registro
provisionalmente asignado, en base a los siguientes:
1. La solicitud de número de registro de alquiler de la finca registral número 31699
con CRU: 28096000612882, se ha presentado telemáticamente con firma manuscrita del
solicitante, por lo que no queda acreditada su autenticidad.
2. La solicitud de número de registro regulada por el Real Decreto 1312/2024,
de 23 de diciembre, para finca destinada a arrendamiento con finalidad no turística, solo
cabe cuando se trate del alquiler de alojamientos de corta duración, esto es, del
arrendamiento por un período breve de tiempo al que es aplicable la regulación del
arrendamiento de temporada el artículo 3.2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre de
Arrendamientos Urbanos.
La finca objeto del arrendamiento para el que se solicita el número de registro en
este caso debe tener como destino primordial uno distinto del arrendamiento de vivienda
cve: BOE-A-2025-13525
Verificable en https://www.boe.es
Hechos.