Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13530)
Resolución de 16 de mayo de 2025, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y la Fundación Juanelo Turriano, para la presentación en Cartagena de la exposición Artifex. Ingeniería romana en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87481

– Participación, coordinación e impulso de posibles actividades de difusión
relacionadas con la exposición en colaboración con las otras entidades participantes.
– La Fundación Juanelo Turriano se compromete a cumplir con su normativa interna
en la gestión del convenio en lo que no se oponga al contenido del mismo.
Quinta.

Condiciones relativas a la ejecución y el material gráfico propiedad del CEDEX.

Por parte del CEDEX, se autoriza el uso de imágenes de sus elementos para la
reproducción del catálogo, programa de mano, fines publicitarios de la exposición y
vídeos divulgativos de la misma, citando la propiedad del CEDEX como elemento
perteneciente a la «Colección de Maquetas y objetos de Historia de las Obras Públicas y
el Urbanismo (CEHOPU-CEDEX)».
En las cartelas descriptivas que acompañen a los elementos deberá figurar la
propiedad de los elementos con el texto «Colección de Maquetas y objetos de Historia
de las Obras Públicas y el Urbanismo (CEHOPU-CEDEX)».
El logotipo oficial del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. CEDEX-CEHOPU,
la Demarcación y la Fundación Juanelo Turriano deberán figurar en la cartelería,
catálogo, folleto de la exposición y cualquier otro elemento de divulgación incluido el
propio convenio.
Una vez concluida la exposición, el Colegio, a través de la Demarcación, enviará al
CEDEX y a la Fundación un dossier de prensa y un dossier descriptivo con los datos de
impacto de la exposición, en cada una de sus sedes, así como un reportaje fotográfico
de la instalación in situ de sus elementos expuestos.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio que se reunirá
para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse,
controlando la ejecución del presente convenio.
Dicha comisión estará compuesta por la directora y otra persona más por parte del
CEDEX, el decano y otra persona más por parte de la Demarcación, y el presidente del
Patronato de la Fundación y otra persona más. No obstante, podrán delegar su
representación con carácter permanente o a efectos de actuaciones puntuales en el
personal adscrito a sus respectivas entidades que consideren apropiado en cada caso
para el eficiente desarrollo de las funciones que correspondan.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen
jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente estipulación, por lo
dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes vendrán obligadas por las disposiciones y exigencias establecidas por el
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos
digitales (LOPDGDD) y demás disposiciones vigentes sobre la materia. Cada parte
actuará en calidad de responsable de tratamiento al respecto de los datos de los
firmantes y de las personas de contacto de la otra parte. La finalidad de su tratamiento
es la gestión de las obligaciones que se adopten en este convenio de conformidad con el
interés legítimo de las partes de acuerdo con el artículo 19 de la LOPDGDD. No se prevé
la comunicación de datos a terceros y serán conservados siempre que se mantenga la
relación entre las partes y las responsabilidades que se pueden derivar. En cualquier
caso, los interesados pueden ejercitar los derechos reconocidos por la normativa de

cve: BOE-A-2025-13530
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Séptima. Protección de datos y confidencialidad de la información.