Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13530)
Resolución de 16 de mayo de 2025, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y la Fundación Juanelo Turriano, para la presentación en Cartagena de la exposición Artifex. Ingeniería romana en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158

Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87482

protección de datos en las direcciones que consta en este convenio a efectos de
notificación o ponerse en contacto con su delegado de Protección de datos. Así mismo
pueden presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de datos si
consideran el tratamiento de datos.
En este convenio no se prevé ningún otro tratamiento de datos personales distinto al
relativo a los firmantes y personas de contacto regulado anteriormente.
Las partes se comprometen a guardar confidencialidad respecto de la información
compartida y al cumplimiento de la normativa vigente en materia de propiedad intelectual
e industrial.
Octava.

Eficacia, duración, prórroga y transparencia.

De acuerdo con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será
publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial
del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la
comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración
firmante. La duración del presente convenio será de un año, prorrogable por acuerdo
mutuo de los firmantes, por un período adicional de hasta otro año.
Las partes adicionalmente a las herramientas de transparencia del convenio
mencionadas (REOICO y BOE), podrán publicar el mismo en sus respectivas páginas
web.
Novena.

Causas de extinción.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio específico se extinguirá por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución.
De acuerdo con el citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

Si, en caso de resolución del convenio, existiesen actuaciones en curso de ejecución,
las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y
finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un
plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de estas.
De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el cumplimiento y la resolución del acuerdo dará lugar a la
liquidación de este con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada
una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de
su Comisión de Seguimiento.
Décima.

Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para
que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren

cve: BOE-A-2025-13530
Verificable en https://www.boe.es

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su
prórroga.
– Por acuerdo unánime de las partes.
– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas
establecidas en el presente convenio, según cláusula décima.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio en otras
leyes.