Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-13530)
Resolución de 16 de mayo de 2025, del Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y la Fundación Juanelo Turriano, para la presentación en Cartagena de la exposición Artifex. Ingeniería romana en España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87483
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento
establecida. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
por resuelto el convenio.
De acuerdo con el artículo 49, punto e de la ley 40/2015 las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos se
determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Undécima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento porque la experiencia
del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo o se quiera incluir
la realización de nuevas exposiciones.
Dichas modificaciones, por acuerdo unánime de las partes, se llevarán a cabo
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del mismo que se
tramitará en los términos normativamente previstos.
Décimo primera.
Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento en primera instancia, agotando todas las formas
posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid.
cve: BOE-A-2025-13530
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman electrónicamente el
presente acuerdo, a un solo efecto.–Por el CEDEX, la Directora, Áurea Perucho
Martínez.–Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Decano de la
Demarcación de Murcia, Alejandro Lázaro Badenas.–Por la Fundación Juanelo Turriano,
el Presidente del Patronato, José Maria Goicolea Ruigómez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87483
incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento
establecida. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo
dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
por resuelto el convenio.
De acuerdo con el artículo 49, punto e de la ley 40/2015 las consecuencias
aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos se
determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.
Undécima.
Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento porque la experiencia
del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo o se quiera incluir
la realización de nuevas exposiciones.
Dichas modificaciones, por acuerdo unánime de las partes, se llevarán a cabo
mediante la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del mismo que se
tramitará en los términos normativamente previstos.
Décimo primera.
Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución
y efectos que puedan derivarse del presente acuerdo se resolverán entre las partes en el
seno de la Comisión de Seguimiento en primera instancia, agotando todas las formas
posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.
En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos
jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid.
cve: BOE-A-2025-13530
Verificable en https://www.boe.es
En prueba de conformidad de todo lo anterior, las partes firman electrónicamente el
presente acuerdo, a un solo efecto.–Por el CEDEX, la Directora, Áurea Perucho
Martínez.–Por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, el Decano de la
Demarcación de Murcia, Alejandro Lázaro Badenas.–Por la Fundación Juanelo Turriano,
el Presidente del Patronato, José Maria Goicolea Ruigómez.
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