Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-13538)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 12 de junio de 2025, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva, Fondo Social Europeo+, en el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87494

Por otra parte, en el compromiso de avanzar en líneas de trabajo que generan
diversidad en las escuelas, y, concretamente, acciones con estudiantes con discapacidad
que pudieran ser objeto de segregación, se propone el impulso de acciones dirigidas a
fomentar y facilitar la colaboración de las familias en la vida del centro, así como el
desarrollo del sentimiento de pertenencia; y la actualización y ajuste de medidas de
atención a la diversidad que garanticen la educación inclusiva en las primeras etapas.
3.

Objetivos del programa

Este programa tiene por objeto lograr una escolarización exitosa que permita
identificar y eliminar las barreras que impiden la presencia, participación y promoción del
alumnado que presenta necesidades educativas especiales derivadas de discapacidad
auditiva, motora, intelectual, visual, con trastorno generalizado del desarrollo, trastorno
grave de conducta o pluridiscapacidad escolarizado en centros ordinarios.
Así, se pretende avanzar en el diseño de un modelo de Educación Inclusiva:
– Impulsando a los centros en la realización de un proyecto educativo inclusivo para
mejorar la equidad y los resultados educativos del alumnado que afronta mayores
barreras en el acceso, presencia y promoción en todas las etapas del sistema educativo.
– Promoviendo el papel de la orientación educativa en la transformación inclusiva de
los centros, incidiendo en la identificación de barreras y estructuras de apoyo, y el
asesoramiento colaborativo, a través de un refuerzo en la dotación y formación de los
profesionales.
– Garantizando una adecuada accesibilidad de los entornos educativos y del
currículo.
– Definiendo el rol de los apoyos especializados y su papel en la transformación de
las prácticas docentes y los entornos escolares, garantizando los recursos y ajustes
precisos al alumnado que presenta necesidades educativas especiales.
4.

Destinatarios

Alumnado que presenta necesidades educativas especiales, es decir, aquel que
afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas
de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje,
por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere
determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los
objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo y que se escolariza,
preferentemente, en la etapa de Educación Infantil y de los dos primeros ciclos de
Educación Primaria en centros ordinarios sostenidos con fondos públicos.
Requisitos de los centros:
– Centros que recojan en sus documentos de centro/planes de mejora, líneas de
actuación/trabajo que favorezcan el desarrollo de los principios de la educación inclusiva:
Codocencia, DUA, programas de estimulación y prevención, apoyos especializados en el
entorno natural del alumnado, programas de colaboración Centros ordinarios/Centros de
Educación Especial de la zona.
– Centros que establezcan condiciones organizativas que facilitan la coordinación
docente y planificación educativa.
– Centros que incluyan propuestas para desarrollar planes de formación (con la
participación de al menos un 60 % de la comunidad educativa) para la incorporación de
recursos inclusivos, o que se comprometan a incluir estas propuestas: docencia compartida,
accesibilidad universal, actuaciones educativas de éxito, sistemas aumentativos de
comunicación, apoyos especializados al servicio de la diversidad del alumnado.
– Centros que articulen líneas de comunicación «preferentes» con las familias:
espacios, tiempos, cauces de participación, difusión de recursos del entorno, proyectos

cve: BOE-A-2025-13538
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Núm. 158