Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-13538)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 12 de junio de 2025, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva, Fondo Social Europeo+, en el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87495
de sensibilización para generar actitudes de inclusión, apoyo y ayuda hacia todos los
componentes de la comunidad educativa.
5.
Financiación
El Programa de Educación Inclusiva (FSE+), dispone de un crédito de 28.723.818,00
euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.332L.452.02 del Presupuesto
General del Estado para 2025.
La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las
actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de
fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a
cada Comunidad Autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la
segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a
esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo podrán hacerse
efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los
créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos
financieros, convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.
Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del
Programa de Educación inclusiva (Fondo Social Europeo+), distribuidos de acuerdo con
los porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.
Asimismo, las Comunidades Autónomas se comprometen a ejecutar toda la
financiación recibida del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
(MEFPD) para este programa realizando las licitaciones y contrataciones que fueran
necesarias para implementar cada una de las actuaciones en el marco de lo establecido
en el presente programa de cooperación territorial.
6.
Criterios de distribución
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aporta los fondos en
función de los siguientes criterios:
– Número de alumnos y alumnas de la etapa de Educación Infantil y de los dos
primeros ciclos de Educación Primaria escolarizados en centros sostenidos con fondos
públicos. Curso 2022-2023. Ponderación: 40 %.
– Número de alumnos y alumnas con nee escolarizados en centros sostenidos con
fondos públicos. Ponderación: 40 %.
– Dispersión de la población e insularidad, según las cifras oficiales de población de
los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2023 del
Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de
población menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las
siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El
Hierro y La Palma. Ponderación: 20 %.
La distribución del crédito se hace asignando a cada Comunidad Autónoma un
importe mínimo de 200.000,00 euros.
cve: BOE-A-2025-13538
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87495
de sensibilización para generar actitudes de inclusión, apoyo y ayuda hacia todos los
componentes de la comunidad educativa.
5.
Financiación
El Programa de Educación Inclusiva (FSE+), dispone de un crédito de 28.723.818,00
euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.04.332L.452.02 del Presupuesto
General del Estado para 2025.
La concesión se efectuará por resolución del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes, y se abonará con carácter anticipado para la financiación de las
actuaciones, de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre
General de Subvenciones. El pago de la ayuda se hará sin necesidad de constitución de
fianza o garantía, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.2.a) Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 86.2, regla quinta, de la Ley 47/2003,
de 26 de noviembre, General Presupuestaria, los créditos que corresponda gestionar a
cada Comunidad Autónoma se le librarán y harán efectivos por cuartas partes en la
segunda quincena natural de cada trimestre, sin que deba producirse más excepción a
esta regla que la del pago correspondiente al primer trimestre, que sólo podrán hacerse
efectivos una vez se haya aprobado definitivamente la distribución territorial de los
créditos y se hayan suscrito o formalizado los correspondientes compromisos
financieros, convenios o resoluciones, en los términos previstos en las reglas anteriores.
Para llevar a cabo este programa, el Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, se compromete a aportar los fondos asignados a las actuaciones del
Programa de Educación inclusiva (Fondo Social Europeo+), distribuidos de acuerdo con
los porcentajes y los criterios de distribución indicados en este acuerdo.
Asimismo, las Comunidades Autónomas se comprometen a ejecutar toda la
financiación recibida del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
(MEFPD) para este programa realizando las licitaciones y contrataciones que fueran
necesarias para implementar cada una de las actuaciones en el marco de lo establecido
en el presente programa de cooperación territorial.
6.
Criterios de distribución
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes aporta los fondos en
función de los siguientes criterios:
– Número de alumnos y alumnas de la etapa de Educación Infantil y de los dos
primeros ciclos de Educación Primaria escolarizados en centros sostenidos con fondos
públicos. Curso 2022-2023. Ponderación: 40 %.
– Número de alumnos y alumnas con nee escolarizados en centros sostenidos con
fondos públicos. Ponderación: 40 %.
– Dispersión de la población e insularidad, según las cifras oficiales de población de
los municipios españoles: Revisión del Padrón Municipal a 1 de enero de 2023 del
Instituto Nacional de Estadística. Porcentaje de población en entidades singulares de
población menores de 5.000 habitantes, se incluye la población completa de las
siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Lanzarote, Fuerteventura, La Gomera, El
Hierro y La Palma. Ponderación: 20 %.
La distribución del crédito se hace asignando a cada Comunidad Autónoma un
importe mínimo de 200.000,00 euros.
cve: BOE-A-2025-13538
Verificable en https://www.boe.es
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