Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-13538)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 12 de junio de 2025, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva, Fondo Social Europeo+, en el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87499

efectividad, eficiencia, sostenibilidad y flexibilidad de las medidas implementadas.
Además, se recogerá la accesibilidad, permanencia y variaciones en el porcentaje de
escolarización del alumnado con necesidades educativas especiales en centros
ordinarios.
12.

Justificación y verificación

A los efectos de la justificación del libramiento, las Comunidades Autónomas
custodiarán y a su vez, remitirán al Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes el estado de ejecución y certificación de control de fondos, en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 86.2, de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, así como la documentación justificativa establecida en la normativa
nacional aplicable a los créditos transferidos.
Asimismo, las Comunidades Autónomas se comprometen a custodiar y a facilitar al
MEFPD, en los plazos establecidos, la documentación e información necesaria para la
justificación de los fondos recibidos en el marco del Fondo Social Europeo Plus para la
financiación de las actuaciones de este programa. Todo el proceso se realizará de
acuerdo a la documentación e instrucciones facilitadas por el MEFPD al respecto.
Esta justificación deberá ser presentada en los tres meses siguientes a la finalización
del plazo para la realización de las actuaciones, es decir, antes de 31 de marzo de 2028
para los fondos transferidos en el año 2025.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a
recoger la documentación aportada por las Comunidades Autónomas para la justificación
de las inversiones realizadas que permitan su posterior cofinanciación por parte del
Fondo Social Europeo Plus. Las Comunidades Autónomas deberán guiarse por las
orientaciones que el MEFPD facilite en este sentido, asumiendo que, en ningún caso,
podrá ponerse en riesgo el retorno de fondos al Tesoro.
A estos efectos el MEFPD realizará un control y conformidad de las certificaciones de
las Intervenciones de Hacienda y de las Consejerías ejecutantes de las Comunidades
Autónomas.
La no presentación de los informes justificativos conllevará la devolución total o
parcial de la ayuda adjudicada. Serán las Comunidades Autónomas las responsables de
la recopilación y valoración de los informes presentados por los beneficiarios, para
comprobar la adecuación de los proyectos a las condiciones de financiación, así como
de la elaboración y del envío de los informes justificativos parciales y finales al MEFPD.
13. Modificación del Acuerdo de 30 de julio de 2024 de la Conferencia Sectorial de
Educación por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de
reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa
de cooperación territorial de Educación Inclusiva, Fondo Social Europeo+, en el ejercicio
presupuestario 2024, por importe de 28.723.818,00 euros
Se modifica el citado Acuerdo de 30 de julio de 2024 de la Conferencia Sectorial de
Educación (BOE del 9 de septiembre) en los apartados 8 y 12 de su anexo relativos a
plazos de ejecución y a justificación y verificación, con la siguiente redacción:
– El apartado 8, Plazos de ejecución, se sustituye por el siguiente:
El plazo de ejecución del Programa de Educación inclusiva correspondiente al
presupuesto del año 2024 es desde el 1 de septiembre de 2024 hasta el 31 de diciembre
de 2026.

cve: BOE-A-2025-13538
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Núm. 158