Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-13538)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 12 de junio de 2025, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de cooperación territorial de Educación Inclusiva, Fondo Social Europeo+, en el ejercicio presupuestario 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87498

Cada Comunidad Autónoma se compromete a:
– Adquirir un compromiso con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y
Deportes para la aplicación y financiación del Programa de Educación inclusiva durante
el curso escolar 2025-2026.
– Ejecutar toda la financiación recibida del Ministerio de Educación, Formación
Profesional y Deportes para el Programa de Educación inclusiva en el plazo estipulado y
conforme con los objetivos y actuaciones previstos en este acuerdo.
– Designar un equipo técnico de referencia para llevar a cabo el seguimiento y
evaluación del programa, informando al Ministerio de Educación, Formación Profesional
y Deportes, cuando sea preciso, de las actuaciones que se desarrollan, proporcionando
información específica acerca de sus objetivos, población a la que se dirige, impacto
esperado, forma de ejecución, distribución territorial, entidad ejecutora, período de
ejecución y coste estimado.
– Facilitar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes todos los
datos necesarios para el seguimiento y evaluación del programa y el cumplimiento con la
información requerida por la normativa correspondiente, así como la precisa para la
elaboración de las estadísticas e informes generales sobre el Programa de Educación
inclusiva de todos los cursos.
– Observar, en todo momento, por parte de la Comunidad Autónoma, el
cumplimiento de la normativa nacional y europea en la que se enmarca el FSE+.
Justificar ante el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes el destino
de los fondos transferidos de acuerdo a los requisitos del FSE+, en particular a lo
especificado en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los
gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el periodo de
programación 2021-2027.
– En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y
notificación sobre el Programa de Educación inclusiva, la Comunidad Autónoma deberá
hacer constar la mención expresa siguiente: Programa cofinanciado por el Ministerio de
Educación, Formación Profesional y Deportes y el Fondo Social Europeo Plus, así como
incorporar el logo institucional del MEFPD y del FSE+, y el de la Unión Europea.
11.

Evaluación y seguimiento

El programa será sometido a una evaluación global cuyo alcance y estructura serán
acordados en el grupo de trabajo constituido por el MEFPD y todas las Comunidades
Autónomas.
En todo caso, aprobado el programa y una vez recibidos los fondos para la
financiación del mismo, la Comunidad Autónoma enviará al MEFPD antes del 31 de
octubre de 2025, un informe inicial, que deberá estar firmado digitalmente y de acuerdo
con el modelo propuesto por el Ministerio, en el que se describan las actuaciones a
realizar, la previsión de las fechas de implementación de las mismas, los objetivos a
conseguir, la previsión de número de alumnado beneficiario, el número de centros
ordinarios en los que se escolariza y la financiación concedida, incluyendo certificado de
que no disponen de otros fondos.
Para llevar a cabo el seguimiento de este programa, el Ministerio de Educación,
Formación Profesional y Deportes y las Comunidades Autónomas se comprometen a
designar y mantener una estructura de coordinación para la implementación, apoyo y
seguimiento del programa, con la constitución de una Comisión de seguimiento formada
por los responsables que para ello nombren las partes y que se reunirá, de común
acuerdo, cuando sea necesario, y al menos, una vez cada seis meses. Esta comisión
será coordinada por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes que
se encargará de la convocatoria de la misma y de recopilar la información facilitada por
las Comunidades Autónomas.
Por último, se realizará una evaluación de los resultados e impacto en la población
destinataria de dicho programa, utilizando indicadores que determinen la eficacia,

cve: BOE-A-2025-13538
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Núm. 158