Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-13547)
Resolución de 19 de junio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Cristóbal, SLU, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque eólico «San Cristóbal», de 60 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Nolay, Velilla de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima (Soria).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87679
Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en la
que informa de la manera de proceder para solicitar autorización en materia de
servidumbres aeronáuticas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual expresa su conformidad con la misma, indicando que ya se dispone de la citada
autorización (P20-0161), habiendo sido actualizada mediante las resoluciones P23-0362
y P24-0374.
Se ha recibido contestación de la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la
Junta de Castilla y León, en la que aporta informe de análisis de riesgos del proyecto
referenciado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su
conformidad con la misma, indicando que el proyecto ya dispone de declaración de
impacto ambiental favorable y que el estudio de impacto ambiental presentado ya
contemplaba un análisis de riesgos y un análisis de vulnerabilidad del proyecto frente a
riesgos.
Preguntados la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de
Castilla y León, la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla
y León, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Diputación Provincial de Soria, el
Ayuntamiento de Bliecos y el Ayuntamiento de Serón de Nágima, no se recibió
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto
en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 6 de
noviembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Soria». Además, el anuncio fue publicado en el «Heraldo-Diario de Soria»
del día 8 de noviembre de 2024 y remitido a los Ayuntamientos de Nolay, Velilla de los
Ajos, Bliecos y Serón de Nágima, para su exposición al público. No se han recibido
alegaciones.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Soria emitió informe en fecha 10 de marzo de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública para el parque eólico «San Cristóbal», de 60
MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Nolay, Velilla de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima, en la provincia de
Soria, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
cve: BOE-A-2025-13547
Verificable en https://www.boe.es
Único.
Núm. 158
Miércoles 2 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 87679
Se ha recibido contestación de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) en la
que informa de la manera de proceder para solicitar autorización en materia de
servidumbres aeronáuticas. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el
cual expresa su conformidad con la misma, indicando que ya se dispone de la citada
autorización (P20-0161), habiendo sido actualizada mediante las resoluciones P23-0362
y P24-0374.
Se ha recibido contestación de la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la
Junta de Castilla y León, en la que aporta informe de análisis de riesgos del proyecto
referenciado. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su
conformidad con la misma, indicando que el proyecto ya dispone de declaración de
impacto ambiental favorable y que el estudio de impacto ambiental presentado ya
contemplaba un análisis de riesgos y un análisis de vulnerabilidad del proyecto frente a
riesgos.
Preguntados la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la
Junta de Castilla y León, el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de la Junta de
Castilla y León, la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla
y León, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Diputación Provincial de Soria, el
Ayuntamiento de Bliecos y el Ayuntamiento de Serón de Nágima, no se recibió
contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto
en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
La petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 6 de
noviembre de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Soria». Además, el anuncio fue publicado en el «Heraldo-Diario de Soria»
del día 8 de noviembre de 2024 y remitido a los Ayuntamientos de Nolay, Velilla de los
Ajos, Bliecos y Serón de Nágima, para su exposición al público. No se han recibido
alegaciones.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno
en Soria emitió informe en fecha 10 de marzo de 2025.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa
empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía
eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de
esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha
respondido al mismo manifestando su conformidad.
La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y
autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio
ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables,
así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para
la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política
Energética y Minas resuelve:
Declarar, en concreto, la utilidad pública para el parque eólico «San Cristóbal», de 60
MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de Nolay, Velilla de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima, en la provincia de
Soria, a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de
energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en
el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede
cve: BOE-A-2025-13547
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