Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-13505)
Resolución de 2 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles de Badajoz a practicar el asiento de presentación de una solicitud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 2 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 87196

Se recurre porque, cuando se presenta una instancia -que es un escrito de denuncia
de actos o incumplimientos de normas mercantiles- de una sociedad inscrita en dicha
Oficina administrativa, sin que de dicho escrito se deduzca pretensión alguna de
inscripción alguna de acto registral alguno, en la hoja de asiento de dicha sociedad en el
referido Registro Mercantil, la respuesta o resolución del Registro Mercantil, según las
normas legales, no es modificar la pretensión manifestada por el presentante o
denunciante dando una respuesta no solicitada, denegando un asiento que no ha sido
solicitado; sino dar a tal instancia, denuncia o escrito el trámite administrativo que
corresponda.
Y ello sin perjuicio del cierre registral, de oficio, de conformidad con el art. 282
TRLSC.
Que, en este caso, entendemos con todos los respetos, debería ser, en su caso, la
remisión de la denuncia al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas de
conformidad con el artículo 14 de la Ley 40/2019, de 1 de octubre, por aplicación de los
principios del artículo 3 de la misma Ley, según el artículo 283 del referido TRLSC. Si no
se ha activado el desarrollo de la Disposición adicional décima del Real Decreto 2/21
de 12 de enero».
IV
El registrador Mercantil emitió informe y elevó el expediente a este Centro Directivo.
Fundamentos de Derecho
Vistos los artículos 282 y 283 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por
el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; 246 de la Ley
Hipotecaria; 248 de la Ley Hipotecaria en su redacción anterior a la efectuada por la
Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en
materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas
altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y
por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por
daños nucleares o producidos por materiales radiactivos; la disposición adicional
vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales,
Administrativas y del Orden Social; los artículos 7, 50, 371 y 378 del Reglamento del
Registro Mercantil, y las Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y
Fe Pública de 15 y 22 de julio, 2 y 14 de agosto, 31 de octubre, 28 de noviembre y 11 de
diciembre de 2024.
1. La presente Resolución tiene por objeto la negativa del registrador Mercantil de
Badajoz a presentar en el Libro Diario de una instancia por la que se solicita frente a la
sociedad «Horno Nevero, S.L.» que «se tome en consideración la presente denuncia y
se realicen las actuaciones oportunas a fin de instar a la sociedad referida al
cumplimiento de su obligación legal de depósito de cuentas anuales, incluyendo, en su
caso, la apertura del procedimiento sancionador correspondiente».
El registrador califica negativamente alegando, resumidamente, que «el presente
documento no contiene actos susceptibles de inscripción en el Registro Mercantil.
(Artículos 2, 50 y 94 del vigente Reglamento del Registro Mercantil)».
2. La disposición adicional vigésima cuarta de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre,
de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispone: «Extensión del
régimen del recurso gubernativo en relación con los títulos presentados en el Registro de
la Propiedad a los títulos presentados en el Registro Mercantil y el de Bienes Muebles.
La regulación prevista en la sección 5.a del capítulo IX bis del Título V para los recursos
contra la calificación del registrador de la Propiedad es también aplicable a los recursos
contra la calificación del Registrador Mercantil y del de Bienes Muebles».
Hasta la promulgación de la Ley 11/2023, de 8 de mayo de trasposición de Directivas
de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios,

cve: BOE-A-2025-13505
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Núm. 158